SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02042-00 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02042-00 del 31-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5101-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02042-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5101-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02042-00

(Aprobado en Sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que G.A.H.H. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00044.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso» para que se ordenara:


(i) A la Magistratura enjuiciada «fij[ar] agencias en derecho a [su] favor en segunda instancia, pues lo único que objet[ó], fue lo único que ampar[ó] (…) artículo 365-1 CGP, (…) aplicando el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura del 5 de agosto de 2016» y,


(ii) A la Procuradora General de la Nación y la Defensoría del Pueblo «la intervención inmediata en derecho (…), se pronuncien a [su] favor, [le] informen día, mes y año en que presentarán (…) acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio contra la administración de justicia y aporten copias de todas [sus] solicitudes (…) donde pid[e] (…) que [le] garanticen el artículo 29 CN, pues no [es] abogado y se encuentra en estado de indefensión jurídica (…)».


Según el pliego introductorio y el material suasorio que reposa en el paginario, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal acogió las pretensiones de la acción popular que el gestor incoó contra M.I.E. Posada propietaria de “Agropecuarias Potreros” (rad. 2022-00044) y mandó a ésta, previa verificación de la Secretaría de Planeación Municipal, realizar las adecuaciones necesarias o ajustes a la rampa construida en ese local para garantizar el acceso de las personas que se movilizan en sillas de ruedas, según el concepto que para ese fin emita el ente territorial (30 jun. 2022); veredicto que el precursor apeló, pidiendo «conceder agencias en derecho a [su] favor (…) [de conformidad con] el artículo 365- 1 del CGP (…) [porque] la acción salió avante gracias a su gestión».


El superior revocó parcialmente dicha determinación y, condenó a la demandada a pagarle al actor costas procesales de la primera instancia y se abstuvo de imponer dicho rubro en esa sede (10 mar. 2023).



El quejoso acusó la anterior resolución, porque el “tutelado se niega a reconocer a [su] favor agencias en derecho en segunda instancia, pese a que [la] alzada se amparó en lo exclusivamente pedido (…) su apelación salió avante (…) olvid[ó] el mandato legal artículo 365-1 CGP.



2.- El Tribunal Superior de P. advirtió que el fallo censurado “se motivó debidamente y, a la par, se acompasa con el precedente de la Corte Suprema de Justicia”.


La Procuradora General de la Nación destacó su falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, de las funciones que desarrolla “es claro que no tiene asignadas competencias para administrar justicia y por ende no es quien...

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