SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102397 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102397 del 16-05-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6395-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102397
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6395-2023

Radicación n.° 102397

Acta Extraordinaria No. 029


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de LIBIA M.M.L. contra la sentencia del 12 de abril de 2023 proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que adelantó en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., OLD MUTUAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.




I. ANTECEDENTES


La parte accionante, por intermedio de apoderado, acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la vida digna y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


Del escrito primigenio y de los documentos que obran en el expediente, se extrae que, al interior del proceso ordinario laboral bajo radicado No. 2018-003700, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de junio de 2020, declaró la nulidad del traslado del Régimen de Prima Media al de Ahorro Individual de la accionante y, ordenó a Old Mutual Pensiones y C. trasladar los valores cotizados junto con los rendimientos, frutos e intereses a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y, a esta última recibir los aportes de la demandante y actualizar su historia laboral; condenó en costas a las AFP Porvenir S.A. y Old Mutual; providencia que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 3 de junio de 2022.


La tutelante solicitó al juzgado de conocimiento el inicio del trámite ejecutivo de la sentencia, por cuanto «la parte demandada (sic) a la fecha no ha efectuado el pago de las condenas impuestas» y que dicho ente no se había pronunciado al respecto, por lo que aún estaba pendiente de resolverse; además, que desconocía si las entidades accionadas habían cumplido con lo ordenado en dicho fallo.


Así mismo, adujo que, «reunió todos los requisitos para la obtención de su pensión de jubilación por vejez, que radicó ante C. el día 20 de enero de 2023. Radicado No. 2023-1042413».


Señaló que debido a las omisiones de las demandadas y a su difícil situación económica, se vio obligada a interponer esta acción para que no se le vulneraran sus derechos fundamentales e incluso, evitar que se le generaran más perjuicios.


C. de lo anterior, pidió que se ordenara a las entidades accionadas que:


A- Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.”; OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.”, que en el término perentorio de 48 horas cumplan con la sentencia proferida por el Juzgado 5 Laboral del Circuito, que se encuentra ejecutoriada, con la entrega del bono pensional a favor de COLPENSIONES.


B- COLPENSIONES, que, una vez recibido el bono pensional, dentro del término perentorio de 48 horas, proceda al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación desde el momento mismo en que se configuró el derecho hasta el día en que se cumpla con la sentencia.


C- Al Ju[z]gado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que se pronuncie sobre la ejecución de la sentencia. (negrillas del texto)




II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 28 de marzo de 2023 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción, notificó a las partes e intervinientes en el pleito objeto de debate y dispuso el traslado respectivo a los extremos involucrados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


C. manifestó que revisó el expediente administrativo de Libia Myriam Moreno y no evidenció petición del reconocimiento de su pensión, que lo que se encontró fue una solicitud de cumplimiento de las condenas judiciales únicamente respecto de la nulidad de traslado de régimen pensional y el consecuente traspaso de aportes, el cual ya se había realizado; además, consideraba improcedente el presente trámite, pues la accionante podía radicar el formulario de reclamación de la prestación para poder darle una respuesta clara y de fondo.


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante decisión del 12 de abril de 2023, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto a PORVENIR S.A., OLD MUTUAL y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá. Negó el amparo deprecado respecto de Colpensiones, ya que en torno a esta última entidad dijo:


En cuanto al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación desde el momento mismo en que se configuró el derecho hasta el día en que se cumpla con la sentencia; la acción de tutela no está instituida para remplazar los mecanismos ordinarios de defensa judicial, salvo que estos resulten ineficaces para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR