SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-00547-01 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-00547-01 del 13-04-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4055-2023
Fecha13 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122040002023-00547-01

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020230054701

Radicación n.° 129673

STP4055-2023

(Aprobado acta n°066)


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Armando Veloza Mejía contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela.



En síntesis, el actor considera que la Fiscalía 74 Especializada adscrita a la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico desconoció sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso al no restablecer sus derechos como víctima, no imputar cargos o precluir y no dar una respuesta congruente a una solicitud de 1 de noviembre de 2022.


II. HECHOS



1.- El 18 de noviembre de 2021, Armando Veloza Mejía presentó denuncia penal por fraude procesal contra la administradora y el abogado del Edificio Colombia PH. Lo anterior, porque esas personas promovieron proceso ejecutivo contra Veloza Mejía por el no pago de cuotas de administración de dos oficinas de las que es titular del derecho de propiedad. El 12 de noviembre de 2019, el Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá libró mandamiento de pago.

2.- El 1 de noviembre de 2022, Armando Veloza Mejía radicó un derecho de petición ante la Fiscalía 74 Especializada adscrita a la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico, encargada de la investigación penal, solicitando información al respecto.


3.- El 20 de febrero de 2023 instauró acción de tutela contra la referida Fiscalía, cuestionando que no ha restablecido sus derechos como víctima (haciendo cesar el delito)1, no ha imputado cargos ni precluido, y no ha dado una respuesta acorde con lo solicitado el 1 de noviembre de 2022. Por tanto, solicitó que se ordene a la Fiscalía dar una respuesta congruente a la petición y realizar su trabajo con eficiencia, compulsar copias contra esa entidad, que el caso sea reasignado a otra Fiscalía y que se consulte al superior jerárquico para que actúe de conformidad.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



4.- El 7 de marzo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela. En primer lugar, señaló que la Fiscalía accionada ha adelantado varias actuaciones y aún está a término para adoptar una decisión de fondo. Sobre el derecho de petición de 1 de noviembre de 2022, adujo que fue respondido de fondo el 2 de noviembre de 2022.



5.- El 9 de marzo de 2023, Armando Veloza Mejía impugnó la decisión de tutela de primera instancia. Únicamente refirió que debe restablecerse su derecho y detener el efecto del delito (aduce que el mandamiento de pago genera un cobro de intereses diarios, lo que afecta su patrimonio y buen nombre).


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


7.- Dado que en la impugnación el accionante solo controvirtió lo relacionado con el restablecimiento de sus derechos al interior de la investigación penal, la Sala no se pronunciará sobre la no imputación o preclusión (mora judicial), ni respecto de lo relacionado con la respuesta a la solicitud de 1 de noviembre de 2022 (derecho de postulación), cuestiones frente a las que Armando Veloza Mejía no manifestó ninguna inconformidad.


8.- Así las cosas, la Sala debe resolver lo siguiente: ¿La Fiscalía 74 Especializada adscrita a la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico desconoció los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de Armando Veloza Mejía al no restablecer sus derechos como denunciante?






c. Caso concreto


9.- La Sala considera que esa cuestión es improcedente por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.


10.- Como lo señaló el demandante, tanto en la acción de tutela como en la impugnación, pretende el restablecimiento de sus derechos. Al respecto, simplemente sostuvo que con ocasión del mandamiento de pago librado se afecta su buen nombre, y alegó que debería darse aplicación al artículo 22 de la Ley 906 de 20042. No obstante, como se desprende del contenido...

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