SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129267 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129267 del 21-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5005-2023
Fecha21 Marzo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129267

















SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5005-2023

Radicación #129267

Acta 056


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JESÚS ALBERTO ARIZA FLÓREZ contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó la acción de tutela promovida en contra de las Fiscalías 13 Local y 2ª Seccional, ambas de S. (Atlántico).


Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico, los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo (M., Promiscuo Municipal de Sitionuevo y 1º y 2º Penales del Circuito de Ciénaga con Función de Conocimiento.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 5 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo, se celebraron las audiencias concentradas en contra de JESÚS ALBERTO ARIZA FLÓREZ.


Indicó el procesado que inicialmente la Fiscalía 13 Local de S. le indicó que le imputaría los delitos de feminicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Sin embargo, de mutuo acuerdo con su defensor concertaron la modulación del primer punible al de homicidio culposo, a cambio de la aceptación de responsabilidad en esa instancia.

De ese modo, la imputación formal y el consecuente allanamiento a cargos se produjeron por los punibles de homicidio culposo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.


El asunto pasó al Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga que, en audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena celebrada el 17 de agosto de 2022, lo improbó con fundamento en la falta de claridad de la imputación fáctica, lo cual impide emitir sentencia. Dejó incólumes las decisiones de las demás audiencias preliminares.


Expuso que posterior a ello, su defensa solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, la cual se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2022 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sitionuevo. Oportunidad en la cual la Fiscalía 13 Local de S. pretendió efectuar, a la par, una nueva formulación de imputación por los delitos de feminicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Ante lo cual, su apoderado se opuso dado que no era el objeto de la diligencia, no fue notificado previamente y no era procedente realizar una doble imputación.


A juicio del actor, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso en razón a que la nueva imputación pretendida por la Fiscalía, en la que retoma la calificación jurídica del punible de feminicidio agravado, desconoce que ya se celebró la audiencia de esa naturaleza e implica juzgarlo dos veces por el mismo hecho.


Pretende que se ordene a esa autoridad abstenerse de efectuar una nueva formulación de imputación que implique atribuirle delitos diferentes a los que ya fueron materia de aceptación de cargos.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto del 14 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.


2. La Fiscalía 2ª Seccional de S. solicitó negar el amparo solicitado. Informó que se encuentra a cargo del proceso 087586001106202101644 seguido en contra del actor, y que la Fiscalía 13 Local Unidad de Homicidios del mimo lugar fue designada en apoyo al caso por parte de la Dirección Seccional de Fiscalía.


Aludió a las actuaciones surtidas en el asunto informando, en lo fundamental, que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga con Función de Conocimiento invalidó el allanamiento a cargos del procesado efectuado en la audiencia de formulación de imputación, dada la falta de claridad y precisión en la adecuación fáctica, bajo los siguientes términos: «...

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