SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129003 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129003 del 07-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2202-2023
Fecha07 Marzo 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129003




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP2202-2023 Radicación n°. 129003 (Aprobación Acta No. 042)



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de JOSÉ DARÍO B.T., contra el fallo proferido el 1° de febrero de 2023, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra los JUZGADOS PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUADUAS y SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLETA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Penal del Circuito de Villeta.


ANTECEDENTES


De la demanda de tutela y anexos se extrae que, contra JOSÉ DARÍO BENAVIDES TAPIA, se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo, ante el Juzgado Penal del Circuito de Villeta; actuación en la que la Fiscalía formuló acusación el 16 de febrero de 2022.


El 8 de abril siguiente, ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Villeta el defensor solicitó audiencia de control previo de búsqueda selectiva en bases de datos, con el fin de que se oficiara al I.C.B.F. de V. - Cundinamarca, con el fin de obtener información respecto del restablecimiento de derechos de la menor K.Y.R.V., durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de abril del 2020, a lo que accedió ese despacho.


La audiencia preparatoria se celebró el 25 de mayo, y la de juicio oral, se instaló el 7 de septiembre del mismo año.


En desarrollo del debate oral, el 26 de octubre de 2022, se recibió el testimonio de C.A.H.V., quien informó que fungía como C. de Familia en el municipio de V., Cundinamarca y que el expediente de restablecimiento de derechos de la menor, estaba compuesto para ese momento por más de 200 páginas, pero que solo se entregó a la defensa lo ordenado por el Juez de Garantías el 8 de abril de 2022, es decir los documentos producidos entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de abril del 2020.

El 31 de octubre de 2022, el defensor de B.T. solicitó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta, una nueva audiencia de búsqueda selectiva en base de datos, en aras de acceder a la totalidad del expediente en mención, la cual fue negada, al estimar el titular del citado despacho que prevalecía el derecho a la intimidad de la menor y al estar el proceso en etapa de juicio correspondía al Juez de conocimiento determinar si constituía una prueba sobreviniente.


Contra tal providencia se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron repartidas al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, que el 9 de diciembre de 2022 confirmó el auto impugnado, al considerar que se podría revictimizar a la presunta víctima, no existía certeza de que el Juez de conocimiento admitiera los documentos como prueba sobreviniente y el 8 de abril del mismo año se había accedido a lo pedido por la defensa, por lo que no se podía afirmar que desconocía la existencia de la información.


JOSÉ DARÍO B.T., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela al no estar de acuerdo con los argumentos de los Juzgados accionados, al advertir que se violó el derecho de contradicción debido a que los despachos se tomaron atribuciones que le correspondían al juez de conocimiento, sobre la valoración de la utilidad y pertinencia de la prueba solicitada.


Como pretensión requirió que se ordenará al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas expedir una nueva decisión que garantice el debido proceso y el derecho de contradicción de J.D.B.T..


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente el amparo solicitado por el apoderado de JOSÉ DARÍO B.T., tras advertir que el proceso se encuentra en curso y corresponde al Juez de conocimiento evaluar dicha petición, pues la etapa de investigación ya culminó y actualmente las diligencias se encuentran en fase de juicio oral, por lo que no se cumple con el requisito general de subsidiariedad.

LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado de JOSÉ DARÍO BENAVIDEZ TAPIA, quien aseguró que la defensa no conocía de la existencia de los demás folios del expediente de restablecimiento de derechos de la víctima, y agregó que con su solicitud no pretende revictimizar o violentar la intimidad de la menor, sino ejercer el derecho de contradicción.


Sobre la relevancia de acceder a la totalidad del documento requerido y la procedencia de una posible prueba sobreviniente, aseveró que … se hace necesario conocerla en su totalidad y ya será el señor juez en audiencia de juicio oral quien estimara pertinente la posible existencia de un elemento material...

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