SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-00946-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-00946-01 del 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5019-2023
Fecha18 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122040002023-00946-01

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020230094601

Radicación n.° 130305

STP5019-2023

(Aprobado acta n°096)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por el titular del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo solicitado por Paola Fernanda Solarte Enríquez.


En síntesis, la accionante interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, en segunda instancia, confirmó el Auto proferido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó su solicitud de libertad condicional. La discrepancia de la accionante se centra en que esas decisiones se basaron únicamente en la gravedad de la conducta punible, dejando de lado su proceso de resocialización, lo que vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad y debido proceso. El juzgado accionado no comparte esa decisión porque considera, entre otras, que el juez de tutela se comportó como una tercera instancia e invadió sus competencias.


II. HECHOS



1.- El 21 de marzo de 2019, tras llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, Paola Fernanda Solarte Enríquez (quien ha estado privada de la libertad desde el 6 de junio de 2018) fue condenada por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá a setenta y nueve meses y un día de prisión, como «coautora penalmente responsable del reato de Cohecho por dar u ofrecer, copartícipe a título de interviniente en la conducta de Interés indebido en la celebración de contratos, y autora del punible de Abuso de confianza calificado […]», por hechos que


[…] se dieron durante los años 2009 y 2010, en esta Capital, cuando la señora P.S., junto con el Gerente General de la EAAB, J.E.P.C., el Gerente Corporativo del Sistema Maestro, J.M.G.; el Director de Contratación y C.K.D.O.; el Director de la Red Troncal de Alcantarillado, C.A.A.A.; los ingenieros de la Constructora Fajardo Nieto Ltda., O.F. CASTILLO y L.G. NIETO; el señor ANDRÉS ALNERTO CARDONA LAVERDE, socio de ACC Ingeniería, hoy AZACAN SAS; LUIS ANTONIO BUENO JUNIOR, representante de la Constructora NORBERTO ODEBRECHT; F.G.V., de la Fábrica Latinoamericana de Instrumentos Financieros, y E.T.A., como intermediario de los hermanos IVÁN y S.M.R., ejercio (sic) actos de interés indebido a través del CONSORCIO CANOAS, en la licitación pública ICSM-031 de 2009 de la EAAB.1


Adicionalmente, el Juzgado concedió el subrogado de prisión domiciliaria.


2.- El 31 de agosto de 2021, P.F.S.E. presentó una primera solicitud de libertad condicional, la cual fue negada el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la gravedad de la conducta y encontrarse en régimen de máxima seguridad, decisión confirmada el 7 de abril de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal con Función de Conocimiento de Bogotá.


3.- El 26 de mayo de 2022, Paola Fernanda Solarte Enríquez, a través de apoderado, radicó otra solicitud de libertad condicional.


4.- El 12 de octubre de 2022, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de libertad condicional. Sobre el elemento subjetivo, indicó:


En relación con este punto de la valoración de la conducta, si bien la sentenciada ha adelantado actividades de redención de pena, su conducta durante el tratamiento penitenciario ha sido catalogada por los organismos de la reclusión como buena y ejemplar, celebró un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación y también efectuó el pago de los perjuicios y la multa impuesta, como el pago de la caución impuesta, lo cierto es que la entidad y dimensión de los delitos por los que fue condenada, actos de corrupción de alto impacto, como se dijo en la sentencia, y con sumas ciertamente exorbitantes, pagadas para que a como dé lugar le fueran adjudicados los contratos de obra para la ejecución de la construcción de un túnel de la EAAB.


[…] En consecuencia, muy claro es que a pesar de que la sentenciada durante el tratamiento penitenciario ha desarrollado actividades de redención, observando una conducta adecuada, indemnizado a la víctima gravedad, que afectaron las arcas públicas, lo cual deja entrever que la señora PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRÍQUEZ debe continuar recibiendo tratamiento penitenciario, pues sus conductas fueron altamente lesivas del bien e interés común, y dejan entrever que aún hay necesidad de la ejecución de la pena.


5.- Esa decisión fue apelada por Paola Fernanda Solarte Enríquez. El 19 de enero de 2023, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá confirmó:


Las razones jurisprudencialmente referenciadas justifican la negación por la A quo del subrogado demandado, habida cuenta de que su decisión se remitió al análisis realizado por el fallador, en torno a la intensidad del dolo, la mayor gravedad del hecho, y el daño real ocasionado, factores que la llevaron a concluir que la acción ejecutada revistió “suma gravedad”, atendiendo la ilicitud de la que se trata; de otro lado, no es cierto que la Funcionaria hubiese realizado una nueva valoración subjetiva, como lo quiere hacer ver la Defensa, sino que consideró que el comportamiento que se vigila, es de aquellos que amerita especial atención por parte de la Judicatura.


Finalmente, se destaca al censor que no se está poniendo en tela de juicio el cumplimiento el tratamiento penitenciario, pues este requisito se satisface plenamente, empero debe recordarse que la condenada actuó para defraudar el erario público, con la vulneración de los principios de la contratación estatal, por lo que, en efecto, lo que se cuestiona es la conducta punible desplegada por ella, la cual ha sido valorada dentro del presente asunto como de “mayúscula gravedad”, por lo que se impone negar el beneficio penal pretendido.


6.- El 22 de marzo de 2023, Paola Fernanda Solarte Enríquez, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Sobre el fondo del asunto concluyó:


En lo relativo a las causales específicas, reconocidas y aplicadas al pie de la letra de las exigencias de la jurisprudencia constitucional se ha demostrado que se configuro (sic) una violación directa de la constitución producto de adoptarse en interpretación abiertamente inconstitucional del artículo 64 del Código Penal. Esa interpretación –como se explicó– es parcial y contradictoria, resultando contraria a principios y valores constitucionales y condena a los penados a una especie de eterno retorno en el que se les enrostra una y otra vez su delito, sin considerar la función resocializadora de la pena.


En paralelo a lo argumentado en esta demanda, se presenta un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente tanto de la Corte Constitucional como de la honorable Corte Suprema de Justicia, que se genera en la contraria interpretación y desconocimiento demostrado por parte del juzgado de garantías demandado. Esto se suma a la existencia de defecto sustantivo por omisión absoluta, por no haber considerado el Auto de 19 de enero de 2023 la jurisprudencia constitucional en materia de estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria.


Como aspecto altamente relevante para tener en cuenta al momento de decidir la presente acción de tutela, está demostrado que mi mandante es una madre —mujer cabeza de familia— de niños de 6 y 8 años y que según dictamen psicológico citado se aconseja y recomienda la libertad condicional como parte del proceso de integración social de los niños a la escolarización.


Adicionalmente, resulta pertinente recordar que en el caso concreto hombres que fueron condenados a mayor pena dentro del asunto que ocasionó la condena de mi mandante, y por delitos similares, tal y como ha sido puntualizado en esta demanda de tutela, recibieron el beneficio de libertad condicional y en la actualidad se encuentran disfrutando de ella. Ello se traduce en una afectación directa el derecho a la igualdad y de una abierta discriminación por género.


Está probado que mi poderdante ha cumplido con la cancelación de reparación y multa, además de haber observado una conducta intachable durante su tiempo de reclusión, ha trabajado demostrando su convicción de ser productiva para el país, aprendió a tejer, a pintar y se ha capacitado. Todas (sic) estos hechos, probados, son muestras de un profundo compromiso con la resocialización y a lo que se suma un profundo arraigo familiar y el hecho de no representar un peligro para la sociedad. Todo lo contrario, su ejemplo debe ser inspiración para otras personas que pudieron haberse equivocado.


7.- En el escrito de tutela también se destacó que P.F.S.E. ha cumplido más de cuatro años y nueve meses de privación de la libertad -más quince meses redimidos- (para 14 de abril había cumplido un total de setenta y cuatro meses y diez días, de los setenta nueve meses y un día a los que fue condenada), es decir, más del 90%.


8.- A partir de lo reseñado, solicitó dejar sin efectos el Auto de 19 de enero de 2023 y que se conceda la libertad condicional.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



9.- El 11 de abril de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo.


9.1.- Estimó que la negativa de la libertad condicional se basó únicamente en la gravedad de la conducta:


20. Así las cosas, bien se ve que tanto la decisión de primera como la de segunda instancia sustentaron su negativa de libertad condicional únicamente en...

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