SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 91863 del 02-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 91863 del 02-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1157-2023
Fecha02 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente91863
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1157-2023

Radicación n.° 91863

Acta 13


Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por CERVECERÍA UNIÓN S. A. y la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y A.S.A.S.S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que les instauró J.C.M.H..


  1. ANTECEDENTES


Juan Carlos Marín Henao llamó a juicio a la Cervecería Unión S. A. (en adelante Cervecería) y a S.S.A., con el fin de que se declarara que con la primera sostuvo un contrato de trabajo en la modalidad obra o labor, desempeñando el cargo de desarrollador de mercados; que finalizó sin justa causa; que era beneficiario de la CCT vigente en dicha empresa y, que la segunda actuó como un simple intermediario; que, por tanto, era solidariamente responsable en el reconocimiento y pago de:


7.1.- Reajuste de los salarios pagados durante el vínculo y de los siguientes conceptos teniendo en cuenta el valor que en CERVECERÍA UNIÓN S. A. se paga a· un DESARROLLADOR DE MERCADOS con los· respectivos incrementos consagrados en el artículo 15 de la convención colectiva de trabajo:


7.2.- Reajuste del valor de la Prima Legal de servicios.


7.3.- Reajuste de los intereses sobre las cesantías teniendo en cuenta la modificación. de la base salarial.


7.4.- Reajuste el valor consignado en los fondos de cesantías por haberse tratado de un pago deficitario.


7.5.- Reajuste de las vacaciones pagadas deficitariamente a lo largo de la relación laboral.


Igualmente, requirió la cancelación de:


8.1.- Bono por firma de la convención en los términos definidos en el art 64 del estatuto convencional.


8.2.- Reajuste por las actividades realizadas por el trabajo nocturno, y el trabajo suplementario tanto diurno como nocturno tal como lo ordenan los arts. 11,1.2 de la convención colectiva de trabajo.

8.3.- Reconocimiento y pago de los dominicales y festivos en la forma consignada en el art. 13 de la convención colectiva de trabajo.


8.4.- Descanso doblemente remunerado tal como lo dispone el art. 14 de la convención colectiva de trabajo.


8.5.- Descansos remunerados del 24 y 31 de diciembre y del sábado santo como lo indica la convención.


8.6.- Primas de servicio en los términos del art. 22 de la convención.


8.7.- Prima especial en los términos del art. 22A de la convención.

8.8.- Prima de vacaciones en los términos del art. 23 de la convención.


También, reclamó el reajuste «de las cesantías, los intereses sobre las cesantías y las vacaciones pagadas deficitariamente al momento de la terminación del contrato, teniendo en cuenta todo factor salarial convencional reconocido de manera retroactiva», al igual que las indemnizaciones moratorias por adeudársele salarios y prestaciones sociales luego del finiquito contractual y por el depósito deficitario de las cesantías; además la imposición de las costas.


En forma subsidiaria peticionó la declaratoria de un contrato de trabajo a término indefinido con la Cervecería reiterando las demás pretensiones principales.


Fundamentó sus requerimientos, en que suscribió un nexo contractual por obra o labor con S.S.A., el 23 de mayo de 2007, para el desarrollo de «labores de auxiliar de mercadeo» en la Cervecería ocupando desde esa data diferentes posiciones tales como mercaderista, prevendedor KA y representante de ventas; que sus funciones las cumplió de lunes a sábado entre las 7:00 am y las 5:30 pm y en eventos especiales su jornada se extendía hasta las 2:00 am o 3:00 am.


Acotó que se le cancelaron horas extras y recargos, pero no acorde con lo establecido en la CCT de la Cervecería; que como último salario básico percibió $1.366.096 y un variable que dependía de las comisiones sobre las ventas netas recaudadas mensualmente, al igual que una bonificación por logros.


Afirmó que las labores que adelantó como representante de ventas eran las mismas que las ejecutadas por los desarrolladores de mercados de la Cervecería, últimas que consistían en:


10.1.- Asesorar a los clientes para que regulen el precio de los productos que adquieran con la Cervecería.


10.2.- Hacer la exhibición de los productos en la estantería de los negocios, dejando registro de ello con foto de la entrada y después, (esto como exigencia de la empresa).


10.3.- Revisar el inventario de los productos


10.4.- Revisar fecha de vencimiento de los productos de la empresa.


10.5.- Organizar las neveras exhibidoras de la compañía.


10.6.- Colocar al interior del negocio el stiker de servicio al cliente donde está el nombre del representante de ventas, el teléfono, día de visita, días de entrega y el código del cliente.


10.7.- Pegar la publicidad de la empresa dentro y fuera del negocio que se visite.


10.8.-Asesorar al cliente sobre las diferentes promociones que estén establecida en su código.


10.9.- Realizar encuestas a los clientes y dejar registro en el celular de dotación.


Mientras que las actividades por él siempre desempeñadas en favor de aquella fueron:


11.1.- Asegurar la negociación efectiva en cada punto de ventas de acuerdo a la estrategia comercial del contratista y acorde a la tipología del punto de ventas.


11.2.- Realizar seguimiento en cada cliente visitado en relación con la política de devoluciones y cambios de producto.

11.3.- Custodiar la permanencia y buen uso de los muebles y equipos de trio asignados en comodato.


11.4.- Garantizar que todos los puntos de ventas tengan calcomanía de servicio al cliente actualizado.


11.5.- Gestionar la entrega e instalación de material promocional.


11.6.- Indagar y analizar el comportamiento del mercado para identificar acciones de la competencia. 11.7.- Realizar a los clientes asignados las encuestas que se encuentren vigentes.


Dijo que sus servicios los prestó en las instalaciones de la Cervecería los que eran vigilados y supervisados por sus trabajadores directos y que sostuvo los siguientes vínculos contractuales:


Empleador

Tipo de Contrato

Cargo

Inicio

Fin

Cervecería

Término fijo

Desarrollador de mercados

16/08/2011

15/02/2012

Serdan

Término fijo

No reporta

No reporta

No reporta

Cervecería

Término fijo

Desarrollador de mercados

No reporta

31/03/2013

Serdan

Término fijo

S. vacaciones

2/04/2013

No reporta

Serdan

Término fijo

Representante de ventas

2/08/2016

No reporta

Serdan

Obra o labor

Representante de ventas

1/08/2017

1/06/2018


Aseguró que S.S.A. siempre actuó como un simple intermediario, pues quien ejercía el poder de subordinación era la contratante; quien además suministraba la dotación (vestuario, tablet, celular); que debía asistir a las jornadas de salud ocupacional, las capacitaciones que esta programaba, así como a las negociaciones de su CCT.


Señaló que en el 2017 suscribió el contrato de obra o labor con S.S.A. el que tenía por objeto «la ejecución de las actividades eficaces, propias al cargo de representante de ventas, motivo de la labor reingreso a la misma operación», nexo que finalizó el 1º de junio de 2018, sin justa causa.


Informó que entre la Cervecería y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión Sintracervunión existía una CCT vigente para el período 2012-2016; que hasta la fecha de presentación de la demanda no había sido denunciada, de la cual era beneficiario en condición de trabajador de tal compañía, dado que se trataba de una organización sindical mayoritaria (f.°1-23 primera instancia, cuaderno principal, expediente digital).


En cumplimiento a lo requerido por el juzgado de conocimiento mediante proveído del 26 de agosto de 2019 (f.°206 ibidem), se precisaron las pretensiones 9º y 10º así:


9.- Sírvase declarar que a la terminación del contrato las demandadas quedaron adeudando salarios, prestaciones sociales y · derechos convencionales de conformidad con el salario devengado por un DESARROLLADOR DE MERCADOS.


10.- Sírvase declarar que a la terminación del contrato las demandadas quedaron adeudando salarios, prestaciones sociales y derechos convencionales de conformidad con el salario devengado por un DESARROLLADOR DE MERCADOS (f.°211-212 ib).


La Cervecería se opuso a las reclamaciones y, anotó que desconocía los horarios en que el actor prestó sus servicios; que en materia de ventas no podía hablarse de unas funciones específicas debido a las dinámica propia de dicha actividad; que las labores se adelantaban por fuera de sus instalaciones; que los jefes eran empleados de S.S.A. quienes eran los que ejercían el poder subordinante respecto del promotor del juicio, sociedad que le suministraba la dotación y que lo entregado por ella fue a título de «comodato precario». Respecto de los demás, dijo que no le constaban, que no se trataban de tales o que eran ciertos.


En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó petición de lo no debido, inexistencia del vínculo laboral pretendido, carencia del derecho sustantivo, compensación, buena fe y prescripción (f.°287-309 primera instancia, cuaderno principal, expediente digital).


Serdan S. A. solicitó denegar lo requerido por el demandante y frente a los hechos dijo que, si bien había suscrito un contrato con él, el 23 de mayo de 2007, el mismo finalizó por renuncia voluntaria el 16 de agosto de 2011 y que a partir del 20 de febrero de 2012 tuvo las siguientes vinculaciones:


Periodo

Tipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR