SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92004 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92004 del 17-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1089-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92004


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL1089-2023

Radicación n.° 92004

Acta 016


Sincelejo, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 10 de enero de 2021, en el proceso promovido en su contra, al igual que de PLUBIO SEGUNDO RAMOS PADILLA, por A.M.R.P..


  1. ANTECEDENTES


Amalia Magdalena Rodríguez Pinto, llamó a juicio a Colfondos SA Pensiones y C. y a P.S.R.P., pretendiendo que se les condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el deceso de su hija K.R.R., a partir del 11 de mayo de 2007, la indexación de las sumas objeto de condena y los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que K.R.R. estuvo afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), desde el 1º de abril de 2005 hasta el 11 de mayo de 2017, de manera ininterrumpida, habiendo cotizado 98.14 semanas al sistema; que aquella inicialmente estuvo afiliada a otra AFP, sin embargo, a partir del 1º de febrero de 2016, se afilió a Colfondos en materia pensional, en donde realizó cotizaciones hasta el 11 de mayo de 2017, a través de la empleadora Unidad Médica Vascular.


Señaló que la señora R.R., falleció el 11 de mayo de 2017, a la edad de 31 años de edad, contando con 50 semanas cotizadas en el período comprendido entre el 11 de mayo de 2014 y el mismo día y mes del año 2017; que la AFP mediante la Resolución BP-E-I-L 25990 del 15 de febrero de 2018, le negó la pensión de sobrevivientes solicitada, aduciendo que aquella no cotizó 50 semanas dentro de las tres anualidades anteriores a su muerte, como lo exige el art. 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003; que su hija no contrajo matrimonio ni convivió en unión libre con alguien, y tampoco tuvo hijos; que desde su nacimiento y hasta su deceso convivió con su madre, quien dependía económicamente de ella en forma total y absoluta; y que Plubio Ramos Padilla, quien era su padre biológico, las abandonó desde que esta tenía 4 años de edad.

Colfondos SA Pensiones y C., al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la afiliación de K.R.R. al RAIS, los períodos en que cotizó y la densidad de aportes; su deceso y la fecha en que ocurrió; y las semanas que tenía en los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte.


Expresó que le negó la pensión a la demandante, porque de una seria investigación administrativa por parte de la aseguradora a cargo, no se pudo establecer la dependencia económica respecto de la asegurada fallecida.


Como excepciones propuso las de ausencia de derecho reclamado, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación.


Plubio Ramos Padilla fue representado por curador ad litem, quien, al contestar la demanda, expresó que se atenía a lo probado en el proceso.


En cuanto a los hechos, aceptó el concerniente a la condición de dicho señor, de padre de K.R.R.; y señaló que los demás no le constaban.


Como medio exceptivo propuso el de prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de AUSENCIA DE DERECHOS SUSTANTIVO RECLAMADO, COBRO DE LO NO DEBIDO, BUENA FE, COMPENSACIÓN y PRESCRIPCIÓN propuestas por COLFONDOS S.A y PRESCRIPCIÓN propuesta por Curador Ad-Litem.


SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR a COLFONDOS S.A a reconocer a la señora A.M.R.P., pensión de sobrevivientes generada por la muerte de su hija KATHERINE RAMOS RODRÍGUEZ, a partir del 11 de Mayo de 2007 en cuantía de $737.717.oo la cual deberá reajustarse anualmente con base en el decreto que expide el gobierno nacional.


TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. a pagar a la señora AMALIA MAGDALENA RODRÍGUEZ PINTO la suma de $25.576.158, por concepto de retroactivo pensional causado por mesadas ordinarias y una adicional causadas a la fecha de esta sentencia y las que en adelante se causen.


CUARTO: CONDENAR a COLFONDOS S.A a pagar a la demandante RODRÍGUEZ PINTO, intereses moratorios a partir del 15 de abril de 2018 hasta que se haga efectivo el pago de lo adeudado.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través de sentencia del 10 de enero de 2021, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la decisión de primer grado.


En lo que concierne al recurso, partió de que el problema jurídico se orientaba a determinar, si la actora cumplía o no con el requisito de dependencia económica para hacerse acreedora a la pensión de sobrevivientes causada por el deceso de su hija K.R.R.; supuesto necesario para acceder a la prestación, de conformidad con el art. 46 de la Ley 100 de 1993, en armonía con el 73 ibidem.


Dijo que no fueron objeto de discusión, los siguientes supuestos fácticos: que K.R.R. murió el 11 de mayo de 2017 (f.° 15); que esta se encontraba afiliada a la AFP Colfondos, al momento de su muerte; que dentro de los 3 años anteriores a la fecha de su deceso, había cotizado más de 50 semanas; y que A.M.R.P., era su madre.


Luego expresó:


Argumenta COLFONDOS S.A. que debió dársele mayor valor probatorio a la respuesta de Seguros Bolívar donde indica que después de revisar los documentos que se le hicieron llegar, no encontró información suficiente para establecer la dependencia económica de la señora A.R. respecto de la afiliada fallecida, incluso indica la accionada que con respecto a los testimonios traídos al plenario como pruebas, debe tenerse en cuenta lo que estos expusieron en sus declaraciones notariales que fueron valoradas en la investigación que realizó COLFONDOS S.A., y por la cual se llega a la conclusión de que la accionante no es beneficiaria de la prestación aquí en discusión, además de que no existen pruebas documentales que sustenten que la fallecida K.R.R. socorría económicamente a su madre.


Sobre tal argumento, ha de advertir este colegiado que tal y como lo determinó la Juez A-quo, no milita en el expediente la investigación administrativa a la cual hace referencia la demandada, por lo que haría mal esta Sala en tener como prueba documentos que no fueron aportados en el plenario, además ha de recordarse que si bien esa investigación se realizó en sede administrativa, en sede judicial debió allegar todas las probanzas que creyera necesarias para controvertir lo expuesto por los testigos de la parte demandante, pues ha de indicarse que la accionada solo presentó como prueba de la respuesta de Seguros Bolívar a la que hace alusión, siendo asi (sic) pasiva en el aporte de probanzas al expediente.


Indicó que del análisis de las testigos arrimadas por la actora, a saber, M.E.H., Y.B.C. y Omaira Cruz Muñoz, se encuentra: que al unísono manifestaron, que la fallecida auxiliaba económicamente a su madre en todo, pues era ella quien pagaba los servicios, la alimentación y la asistencia médica; que les consta lo narrado, porque eran vecinas, incluso familia de esta; que en ciertas ocasiones le hicieron el favor a la causante, de cancelarle los servicios, la cuota de la nevera, etc.; y que la finada sacaba fiada la comida en la tienda de la señora C.M., pagando la cuenta a fin de mes. Igualmente, que aquellas fueron reiterativas en advertir, que si bien la accionante en un tiempo laboró como estilista, y tenía una tienda en el garaje de su casa, desde que empezó a sufrir de una enfermedad en la pierna, la cual no le permitía estar de pie por mucho tiempo, debió su hija hacerse cargo de todos los gastos del hogar, incluso de su hermano menor, lo que señalan, ocurrió desde el año 2016.


Añadió que, según las declarantes, la asegurada siempre vivió con su madre y su hermano menor, este último, quien labora en el Imat, donde realizó las prácticas del Sena y se le permitió quedarse trabajando, pero que solo gana el salario mínimo; y que a pesar de que ahora este tiene afiliada a su madre, lo que devenga solo le alcanza para sus gastos de transporte, razón por la cual la demandante se encuentra viviendo de la ayuda brindada por sus vecinos y familiares.


Concluyó que acertó el a quo, al determinar que se probó la dependencia económica de la actora respecto de su hija fallecida, de acuerdo a la prueba testimonial arrimada al proceso; que no logró ser controvertida o derruida por la accionada.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por Colfondos SA Pensiones y Cesantías, concedido por el Tribunal...

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