SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70284 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70284 del 03-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6202-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70284
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6202-2023

Radicación n.° 70284

Acta 15


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela que presentó MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ NUMPAQUE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n° 11001310500720170060201.


  1. ANTECEDENTES



La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, seguridad social, debido proceso y el principio de legalidad, presuntamente vulnerados por la magistratura accionada.


En sustento de sus pretensiones, afirmó que una vez consideró que había cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez, solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de ésta; sin embargo, dicha entidad le negó la prestación económica, «porque en la historia laboral no tenía la cotización de semanas requeridas dentro del régimen de transición, situación generada porque sus empleadores (MR CLEAN LTDA Unión Temporal T&S desde comienzos del año 2000 ha hicieron las cotizaciones en tiempo».


Expuso que ante la negativa del reconocimiento de la prestación económica inició un proceso ordinario laboral contra la mencionada administradora de pensiones, las sociedades Mr. Clean Ltda y S.S., y la Unión Temporal T&S; que la referida causa judicial fue asignada al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá que, por sentencia de 12 de julio de 2022, al encontrar «demostrada y probada la relación laboral con diferentes empleadores» condenó a Colpensiones al pago de la pensión de vejez, toda vez que, «el cargue de los tiempos que los empleadores no habían reportado o reportado mal» no se encontraban reflejados en «la historia laboral».

Indicó que tanto ella como los demandados formularon recurso de apelación.


Aseguró que, aunque el Tribunal el 21 de septiembre de 2022 admitió los recursos y corrió traslado para alegar de conclusión, lo cierto era que «se vencieron los 6 meses de ley para proferir fallo de Segunda Instancia sin emitirse el pronunciamiento […]», de manera que incurrió en mora judicial y, por ende, desconoció lo preceptuado en el artículo 121 del C.G.P., aplicable en su criterio, a los juicios del trabajo y de la seguridad social por integración normativa del canon 145 del C.P.L.S.S.


Indicó que en diferentes oportunidades ha solicitado «impulso a la actuación», sin que se haya proferido el fallo de instancia, situación que, en su criterio, es violatoria de las garantías invocadas, máxime, que «es un sujeto de especial protección constitucional».


Con base en tales supuestos fácticos solicitó de manera principal,


  1. a) Que se de la presunción de veracidad los hechos de la presente actuación constitucional conforme al Decreto Ley 2591 de 1991;

  2. b) Que se requiera a la autoridad judicial accionada (Tribunal Sala Laboral) para que se pronuncien sobre los hechos de la presente acción constitucional, enviando a su despacho el link de acceso al expediente digital para que se conozca de primera mano las diferentes actuaciones;

  3. c) Que si durante el trámite de la presente actuación constitucional no se ha superado el hecho que la origina, de fondo se tutelen como mecanismo directo y/o transitorio en favor de mi poderdante sus derechos fundamentales a los términos legales para proferir Sentencia de Segunda Instancia LEGALIDAD, DEBIDO PROCESO Y CONEXOS EL MÍNIMO VITAL y SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, ordenando a la autoridad judicial emitir el pronunciamiento de ley dentro de las 48 siguientes a la notificación del fallo.





Y subsidiariamente,





  1. d) el […] Juez Constitucional imparta las demás ordenes e instrucciones constitucionales a la entidad accionada que permitan suspender la vulneración de los derechos fundamentales […] que reviste especial protección afirmativa reforzada, y se garantice su goce de forma oportuna, eficaz y efectiva mediante la notificación de la Resolución mediante la cual se ordena el reconocimiento y pago de mesadas y la pensión de vejez de mi poderdante.


Por auto de 20 de abril de 2023 esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás partes e intervinientes dentro del proceso controvertido, para que, si lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.


La accionante en el término de traslado allegó la historia clínica que afirma padece de diabetes, insuficiencia cardiaca conectiva, cardiopatía hipertensiva, hipertensión general y pulmonar, apnea de sueño, artrosis degenerativa, hipotiroidismo y edema en miembros inferiores que impiden movilidad, retención de líquidos, dolor crónico en rodillas y obesidad mórbida, entre otras patologías.


C. sostuvo que el amparo deprecado era improcedente por dos razones, la primera, porque la decisión judicial respecto de la cual se pretende el cumplimiento por esta vía expedita no se encontraba ejecutoriada, es decir, no era una sentencia en firme que hiciera tránsito a cosa juzgada por lo que se trataba de un procedimiento judicial que aún no ha culminado y, la segunda, porque que el accionante una vez se surtiera la precitada actuación y tuviera la certeza de que era la decisión judicial definitiva, podía acudir al proceso ejecutivo con el fin de que se garantizara el cumplimiento del fallo ordinario si fuere necesario, supuesto en el que tampoco la acción de tutela sería el medio judicial idóneo dada su naturaleza residual y subsidiaria.


Solicitó, en consecuencia, declarar improcedente el amparo por subsidiariedad.


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá rindió el informe solicitado e indicó que el proceso fue enviado a Sala Laboral del Tribunal el 25 de julio de 2022, a efectos de que se resolviera la alzada. Compartió el link del expediente.


La directora (A) de Acciones Constitucionales Administradora...

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