SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102221 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102221 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6183-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102221
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6183-2023

Radicación n.°102221

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por GABRIEL HENRY GANDUR NUMA contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso verbal n.° 11001310304020210028001.


  1. ANTECEDENTES


El promotor promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y de la documental adosada se sintetiza lo siguiente:


Al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá le correspondió conocer por reparto el proceso verbal n.° 2023 00965, promovido por F.A.L.V. contra G.H.G., en el que se discutió la existencia de un contrato de compraventa cuyo objeto fue la venta de 3.000 acciones de la sociedad Galón S. A. S., que el primero le hizo al segundo.



Luego de dar el trámite en rigor, por sentencia de 19 de septiembre de 2022 se absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda; veredicto que el Tribunal superior revocó para, en su lugar, condenar al accionante a pagar la suma de $230.000.000 «junto con los intereses comerciales causados desde el 13 de julio de 2021, hasta que se verifique el pago total de la obligación» y las costas procesales.


El convocante manifestó que la sentencia proferida por el Tribunal incurrió en defecto fáctico al haber interpretado de manera errada las pruebas allegadas al proceso que concluyó en una decisión ilegitima que atentó contra sus derechos fundamentales.


Explicó que al interior del proceso de marras formuló una excepción de mérito que denominó «Excepción de ausencia de legalidad en los documentos aportados como prueba en la demanda», con la que anunció unos documentos que aportó pero que desconoció y «en escrito separado se TACHAN DE FALSOS, describiéndose uno a uno los documentos».


Insistió que en el interrogatorio de parte que se llevó a cabo como prueba anticipada, «nunca se mencionó de forma expresa» que elaboró o participó en la elaboración de un «papel amarillo» e, incluso, afirmó que siempre desconoció su contenido, su elaboración y su firma. Adicionalmente, indicó que dicho papel era «totalmente falso».


Agregó que el demandante en su escrito de demanda no mencionó que el «papel amarillo» contenía su firma, motivo por el cual no se tachó de falso conforme lo dispuesto en el artículo 269 del C.G. del P.


Además, en lo que respecta a los testimonios practicados en el proceso, indicó que V.P. testificó que «la negociación de las acciones fue el único negocio que realizaron A.L., G.G.» en la que D.V. manifestó «no estuve presente en la negociación de las acciones […]».



Mencionó que había diferencias en las solicitudes de montos por saldos insolutos; que el Tribunal accionado erró al determinar que el pago total de la obligación fue por la suma de $1.240.000.000 al no haber observado el acta de asamblea en la que se consolidó la venta de acciones y que, además, el ad quem se contradijo al darle efectos vinculantes al «papel amarillo», cuando el ad quo mencionó que de este papel «no emanó con claridad y precisión el precio que las partes dieron al contrato».


Con base en lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales incoados y dejar sin efectos la providencia condenatoria de 3 de febrero de 2023 que dictó el Tribunal en el proceso de marras.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 6 de marzo de 2023, la Sala cognoscente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y no accedió a la medida provisional solicitada, como quiera que no se advirtió lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 que permitiera inferir la medida.


El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá manifestó que conoció el referido proceso verbal en el que el 19 de septiembre de 2022 emitió fallo que fue revocado por el ad quem en providencia de 3 de febrero de 2023. Remitió link de acceso al expediente digital.


Fernando Andrés Londoño Villa, parte demandante del proceso de marras, mencionó la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionado y que el Tribunal se ciñó al debate probatorio conforme el recurso de apelación que presentó.

Se dejó constancia de que no se aportaron más pronunciamientos en el término concedido.


La Sala de primer grado, mediante sentencia de 15 de marzo de 2023, negó el amparo deprecado, por considerar que el fallo criticado fue razonable y que «no se identificó en la decisión cuestionada el ejercicio de una actividad judicial arbitraria susceptible de ser remediada a través de esta vía extraordinaria.».


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó al reiterar que, el ad quem vulneró sus derechos fundamentales al haberle dado efectos vinculantes a un documento que en todas las pruebas obrantes del proceso fue objetado, desconocido y nunca aceptado.


Agregó que el Tribunal impetrado le dio un alcance inexistente, incorrecto e inapropiado a «unos testimonios e interrogatorios» incurriendo en un defecto fáctico que vulneró sus...

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