SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1500122040002023-00137-01 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1500122040002023-00137-01 del 11-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4990-2023
Fecha11 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122040002023-00137-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 15001220400020230013701

Radicación n.° 130271

STP4990-2023

(Aprobado acta n°090)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por la apoderada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que concedió el amparo a los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas en favor de Leidy Sorely Herrera Home.


En síntesis, la parte recurrente solicita que se modifique la orden de primera instancia, al considerar que no es viable que se le ordene expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para que la actora pueda hacer uso de sus vacaciones.


Fueron demandados el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambos de Tunja.



II HECHOS



1.- Fueron relatados por el a quo así:


La accionante informa que en su calidad de Oficial Mayor del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja una certificación en la que se indicaran los periodos de vacaciones pendientes por disfrutar y se expidiera certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de su reemplazo durante el periodo de vacaciones, por lo cual, a través de certificación No. DESAJTUCER22-49 de fecha 17 de enero de 2023, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja certificó que no había constancia de que se le hayan cancelado o haya disfrutado las vacaciones por el periodo de labores comprendido entre el 13 de octubre de 2021 y el 12 de octubre de 2022. Que, en cuanto a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, la Coordinadora en mención le otorgó respuesta negativa, mediante oficio No. DESAJTUO23-141 del 17 de enero de 2023, con sustento en el Decreto 111 de 1996, la Ley 38 de 1989, el Decreto 1068 de 2015, la Ley 270 de 1996, el Decreto Ley 1045 de 1978 y la Circular PSAC-11-44 del 23 de noviembre de 2011.


Agrega que, mediante escrito del 10 de febrero de 2023, le solicitó al doctor G.A.V.S., Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la concesión de vacaciones remuneradas correspondientes a los servicios prestados en la Rama Judicial en el periodo del 13 de octubre de 2021 al 12 de octubre de 2022, fijando como lapso de disfrute del 3 al 27 de abril de 2023, ambas fechas inclusive. En respuesta, a través de Resolución No. 04 del 15 de febrero de 2023, el Juez referido le negó, por necesidad del servicio, las vacaciones remuneradas que solicitó en su condición de Oficial Mayor.


Considera que con la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de reemplazo durante el disfrute de su periodo de vacaciones, se está vulnerando por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá, su derecho al descanso, en razón a que es el motivo principal por el que el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en su condición de nominador, dispuso negarle las vacaciones remuneradas, al no tener la posibilidad de asignar a alguien que la reemplace durante ese periodo.


Estima que si bien existen acciones ante lo Contencioso Administrativo como mecanismo judicial para su reclamación, estas no resultan idóneas, en atención a la necesidad de protección de su derecho al descanso, el cual puede quedar suspendido a la espera de que se debata la validez o legalidad del acto administrativo que negó sus vacaciones, siendo el hecho agravante su desgaste físico y mental por el paso del tiempo sin disfrutar de su descanso, razón por la cual considera que se requiere la intervención del Juez Constitucional.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



2.- El 29 de marzo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja concedió la protección a los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas en favor de Leidy Sorely Herrera Home, con fundamento en lo siguiente:


2.1.- Según certificación DESAJTUCER23-49 del 17 de enero de 2023, expedida por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, la actora se desempeña como oficial mayor del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. No se le han cancelado ni ha disfrutado vacaciones por el periodo de labores comprendido entre el 13 de octubre de 2021 y el 12 de octubre de 2022.


2.2.- En oficio DESAJTUO23-141 del 17 de enero de 2023 la coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja le informó a la demandante que no era de recibo la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal para el personal supernumerario que la reemplazará en vacaciones, en razón a que no es la nominadora de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial. Así mismo, le indicó que no existía procedimiento para solicitar los rubros destinados al nombramiento de reemplazos en los cargos de empleados durante el periodo de vacaciones, pues la Circular PSAC 11-44 del 23 de noviembre de 2011 solo prevé esa situación para el reemplazo de funcionarios judiciales.


2.3.- El 10 de febrero de 2023 la accionante solicitó al juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la concesión de vacaciones por el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2021 al 12 de octubre de 2022, indicando que aquellas serían disfrutadas del 3 al 27 de abril de 2023.


2.4.- A su vez, en Resolución 04 del 15 de febrero de 2023 el juez le negó su postulación aludiendo a las necesidades del servicio, en razón de la negativa de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.


2.5.- Como el derecho al descanso y al trabajo en condiciones dignas de la actora está comprometido, es viable la intervención del Juez Constitucional, y si bien, en principio la acción de amparo podría resultar improcedente al advertirse que cuenta con otros mecanismos de defensa judicial ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, estos no resultan idóneos.


2.6.- Contrario a lo señalado por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, el tenor literal de la Circular PSAC 11-44 del 23 de noviembre de 2011 no consagra expresamente la prohibición de expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal para los reemplazos de los empleados de los Despachos Judiciales, pues precisamente su objeto o asunto se limita a la PROGRAMACIÓN DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL RÉGIMEN DE VACACIONES INDIVIDUALES.


2.7.- La aplicación restrictiva que condujo a la negativa de expedición del certificado requerido para que el nominador autorice la concesión de vacaciones a una empleada, vulnera los derechos fundamentales de Leidy Sorely Herrera Home, luego, no sería válido sostener que, a partir de lo reglado en dicha Circular, no se pueda gestionar los recursos para cubrir la vacante temporal en el cargo de oficial mayor del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


2.8.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja adelantar las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el reemplazo de Leidy Sorely Herrera Home, y por consiguiente, expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de que, a su vez, el juez conceda el derecho a las vacaciones y garantice el nombramiento provisional del reemplazo de la accionante, lo cual permitirá que no se afecte el buen funcionamiento del servicio de justicia.


2.9.- En suma, dispuso lo siguiente:


SEGUNDO: Ordenar a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, adelante las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el reemplazo de Leidy Sorely Herrera Home en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, y por consiguiente, expida el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de que, a su vez, el nominador conceda el derecho a las vacaciones y efectúe el nombramiento provisional del reemplazo.


TERCERO: Ordenar al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, conceda la solicitud de vacaciones de Leidy Sorely Herrera Home, de forma que se garantice su derecho al descanso.

3.- Contra la anterior decisión, la apoderada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja interpuso recurso de impugnación y pidió que se modifique la orden constitucional en lo relativo a las ordenes impartidas contra esa entidad. Así edificó su postulación:


3.1.- La accionante tiene la calidad de empleada en el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Tunja y no aplica para la gestión de recursos financieros de su reemplazo por vacaciones, y por consiguiente, en virtud de lo establecido por las directrices nacionales dispuestas a través de la Circular PSAC11-44 de fecha 13 de noviembre de 2011 y la normatividad vigente, el disfrute de las vacaciones de la servidora judicial está bajo la...

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