SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01850-00 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01850-00 del 24-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4893-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-01850-00




ANOTACIÓN PRELIMINAR



De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».



NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4893-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01850-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por M., en representación de su hija menor de edad S., contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia y el Defensor de Familia de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de impugnación de paternidad con radicado N° 410013110002201800696.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna y «filiación», entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que P. inició proceso de impugnación de paternidad en relación de su hija S., pese a que, con anterioridad y entre las mismas partes, se había adelantado juicio de investigación de paternidad en el que fue declarado padre de la niña y otro trámite en el que impugnó la paternidad sin éxito, pues ese litigio terminó con sentencia anticipada en la que se declaró probada «la caducidad de la acción y la cosa juzgada», providencia respecto de la cual P. desistió de la apelación que propuso.


Explicó que si bien, a diferencia de los anteriores procesos, en el ahora reprochado el demandante aportó una prueba de ADN que excluyó su paternidad, la obtuvo «luego de compartir el señor …, con nuestra hija,…, unas vacaciones en la ciudad de Bogotá D.C., (…) aportando un documento que refiere ser el resultado de una prueba de ADN practicada entre ellos, la cual indica que no son parientes, lo cual desconocía, y por tal razón dudo de su legitimidad, de su fiabilidad, de que se haya practicado, o en el evento de haber ocurrido que no haya sido alterado el resultado, lo cual no fue corroborado en este trámite judicial objeto de estudio en esta oportunidad».


Indicó que, una vez notificada de la demanda, pidió al Juzgado Segundo de Familia de Neiva amparo de pobreza y, a través del abogado designado manifestó las circunstancias antes expuestas y señaló que, si bien reclamó que «se verificara la legitimidad del documento que aparenta ser el resultado de un examen genético» allegado por el demandante, su solicitud se negó porque la prueba de ADN se había ordenado de oficio en el proceso.


Expresó que, con posterioridad, le confirió poder a un abogado «sin remuneración», profesional que, en su nombre, allegó la copia de la historia clínica de su hija, quien padece «arritmia cardiaca», a fin de justificar la inasistencia a la prueba de ADN ordenada por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva en varias oportunidades.


Afirmó que requirió al Juzgado de conocimiento que profiriera sentencia anticipada, teniendo en cuenta los procesos que se adelantaron con anterioridad, lo que se negó y se fijó nueva fecha para el recaudo de la prueba genética, la cual tampoco se practicó por la alegada situación médica de su hija.


Sostuvo que el despacho corrió traslado de la prueba de ADN aportada con la demanda y programó fecha para la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, sin que hubiera ordenado el traslado de las copias del proceso de investigación de paternidad adelantado con anterioridad, ni la verificación de la «legitimidad» del «documento» aportado por el demandante como prueba de ADN, pruebas que ella había reclamado al contestar la demanda.


Indicó que aun cuando recurrió en reposición y, en subsidio, apelación, la anterior determinación, el primer recurso se negó y el segundo no se concedió por improcedente, determinación, frente a la cual interpuso el recurso de queja.


Añadió que, asimismo, objetó el dictamen aportado por el demandante porque no se realizó con el consentimiento de...

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