SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102249 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102249 del 26-04-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6195-2023
Fecha26 Abril 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102249
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6195-2023

Radicación n.° 102249

Acta 14


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso MARIO RESTREPO contra el fallo que profirió el 22 de marzo 2023 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a las demás partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano M.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que a este trámite interesa y de la documental obrante en el plenario, se advierte que el actor promovió acción popular contra el establecimiento de comercio Crista Hogar, trámite identificado con radicado 66001-31-03-002-2022-00168-00, del cual conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., autoridad que, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2022, ordenó «amparar el derecho colectivo (…) [en el sentido de que se] incorpore dentro de su programa de atención al cliente, el servicio de profesional intérprete y guía intérprete para personas sordas y sordociegas», estableciendo el plazo y las condiciones para el cabal cumplimiento de la decisión, condenando en costas a favor del accionante.


Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolver.


En proveído de 2 de febrero de 2023, el a quo fijó como agencias en derecho la suma de $10.000. En esa misma data, concedió la alzada y, el 10 de marzo siguiente, remitió el proceso a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..


El accionante reprochó que la suma liquidada para reconocer en su favor «equivaldrían al pago de 5 horas de internet, olvidando que esta (sic) obligado a aplicar acuerdo del CSJ PSAA16-1054 del 5 agosto de 2016, art 2, 4 y 5 y 1».


De conformidad con lo anterior, se infiere de la confusa pretensión, que pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, por ende, se revoque la decisión de 2 de febrero de 2023, y, en su lugar, se fije como agencias en derecho 1 S.M.M.L.V., en atención a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 agosto de 2016.


Asimismo, se ordene al tribunal convocado que no limite la fijación de las agencias en derecho toda vez que ello es del resorte del juez.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 13 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y dispuso que se vinculara al trámite a la Procuraduría General de la Nación, así como a su respectiva titular y a las demás partes e intervinientes en la causa que originó la queja con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. indicó que, revisadas sus bases de datos, no encontraron reporte de la existencia del proceso con radicado No. 66001-31-03-002-2022-00168-00, por lo que no era posible emitir un pronunciamiento respecto de la acción de tutela. Sin embargo, destacó que frente a ese mismo radicado se había presentado otra acción constitucional No. 11001-02-03-000-2023-001050-00 que le correspondió a la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, y, en virtud de ello solicitó negar el amparo.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. rindió informe de las actuaciones adelantadas dentro de la acción popular 2022-00168-00, manifestó que la liquidación de costas encuentra soporte en las reglas mínimas de razonabilidad y en el marco del principio de la libre apreciación probatoria. Puso de presente la existencia de otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones, alertando sobre una posible temeridad. Finalmente indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva como quiera que el proceso fue remitido al superior para tramitar la alzada.


La Procuraduría General de la Nación señaló que al realizar una búsqueda se advirtió que no han recibido ningún tipo de solicitud, queja o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR