SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002023-00044-01 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002023-00044-01 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7000122140002023-00044-01
Número de sentenciaSTC4676-2023 Radicación nº 70001-22-14-000-2023-0
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Mayo 2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4676-2023

Radicación nº 70001-22-14-000-2023-00044-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación que promovió Eder William Álvarez Arias contra el fallo de 19 de abril de 2023, proferido por la sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo.


ANTECEDENTES


  1. Invocando su derecho fundamental al debido proceso y a la propiedad, el libelista pidió que se restableciendo la validez de las anotaciones No. 6 y 11 en el folio de matrícula Inmobiliaria 347- 37; en el folio 347-286 las anotaciones No. 4 y 8 y las anotaciones No. 5 y 9 en el folio de matrícula Inmobiliaria 347-8810 que fueron indebidamente anuladas.

Adujo que el juez, en proveído del 19 de diciembre de 2016, resolvió


Ordenar la anulación del registro de la Escritura Pública No. 1.077 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Corozal (Sucre) el día 30 de diciembre del año 1.999… y en su lugar ordenase la inscripción de esta misma escritura, en los mismos folios de matrícula inmobiliaria, teniendo como propietario al señor A. de J.. O. al Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo para lo de su cargo”


Decisión que fue incongruente con las pretensiones de la demanda con radicación No. 2011–00065-00 que presentó el señor A. de J. en el año 2011 en proceso por simulación. Por tal razón violó sus derechos a la propiedad y al debido proceso, por el hecho de atribuirle el título de propietario de la totalidad de los inmuebles en cuestión a A. de J., despojando a sus hijos R., C. y M. de su título propietarios de la mitad de esos inmuebles; lo que trae como consecuencia despojar también al accionante de las cuotas de derecho de dominio compradas por medio de la Escritura Pública No. 28 del 5 de mayo del 2011, a R., la cual fue inscrita en los folios de matrículas No. 347-37, 347-286 y 347-8810.

  1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo indicó que no existe violación a derecho alguno y que además, desde la fecha de la publicidad de la sentencia del 19 de diciembre de 2016 y sus efectos en la tradición de los bienes inmuebles respecto de los cuales se anuló la escritura de compraventa que le daba la titularidad al accionante (registrada en los diferentes folios de matrícula inmobiliaria en fecha 19 de enero de 2017, con “Salvedades” de fecha 16 de noviembre de 2021), “hasta la interposición de la acción de tutela, han transcurrido más de 16 meses; hecho para tener en cuenta al momento de estudiar el presupuesto de inmediatez


3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo declaró...

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