SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129075 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129075 del 21-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2643-2023
Fecha21 Febrero 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129075


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2643-2023

Radicación# 129075

Acta 031


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por ARNULFO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ respecto de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


A. trámite fue vinculado el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Honda, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 73349310500120190014601 referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 19 de julio de 2014 el municipio de F. (Tolima) suscribió un contrato con la Cooperativa C. con el objeto de prestar el servicio de transporte escolar interveredal. Por tal razón, el 21 de julio siguiente, ARNULFO H.R. fue vinculado, mediante contrato verbal, a dicha empresa como conductor de la ruta #7 a cargo del recorrido que partía desde la vereda Las Lajas hasta la Institución Educativa N. Superior F.L.T.. Sin embargo, el 14 de noviembre de ese año, esa relación contractual fue terminada unilateralmente.


Con el propósito de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con la referida cooperativa, así como el pago solidario de salarios, prestaciones sociales adeudadas y las indemnizaciones moratorias de que tratan los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, el accionante presentó demanda ordinaria laboral.


En sentencia del 3 de mayo de 2022, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Honda accedió a las pretensiones del demandante y, tras reconocer la existencia de una relación laboral, declaró solidariamente responsable al municipio de F. en el pago de las condenas impuestas a C..


Apelada esa decisión por los apoderados judiciales de dicha empresa y del municipio, con fallo del 21 de junio de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, revocó parcialmente el proveído de primera instancia y, declaró probada la excepción de prescripción respecto del municipio demandado. En consecuencia, lo absolvió de la condena solidaria impuesta y confirmó en lo demás la sentencia impugnada.


Adujo el demandante que el Tribunal trasgredió su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que declaró probada la referida excepción respecto del municipio, desconociendo que aquel fenómeno extintivo se interrumpió para ambas cuando reclamó a su ex empleador el pago de las acreencias laborales.


Su pretensión es revocar el fallo proferido el 21 de junio de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y, en su lugar, dejar en firme la sentencia de primera instancia.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 8 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.


Dentro del término del traslado, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Honda remitió copia del expediente digital contentivo del proceso ordinario laboral que originó la acción de tutela.


No fueron recibidos más pronunciamientos.


En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Encontró que no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario. Particularmente, cuando ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía la labor de administrar justicia sin incurrir en desatinos que se consideren contrarios a la garantía invocada.


ARNULFO H.R. impugnó la sentencia. Para lo cual, reiteró los argumentos planteados en la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.


En el caso examinado, el accionante censuró la decisión emitida el 21 de junio de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual revocó parcialmente el fallo del 3 de mayo de ese mismo año proferido por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Honda en el proceso ordinario 73349310500120190014601 y, en el cual, fue declarada la existencia de una relación laboral entre H.R. y C. y, en consecuencia, la condenó, junto al municipio de F., al pago solidario de las acreencias laborales adeudadas, así como la indemnización moratoria.


El reclamo constitucional satisface las...

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