SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102325 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102325 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6323-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102325
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6323-2023

Radicación n.° 102325

Acta 16


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de JULIO CÉSAR CASTRO MONJE contra la decisión proferida el 23 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dentro de la acción de tutela que adelantó frente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo No. 2022-00085, objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El actor, por intermedio de su abogado, acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y mínimo vital y móvil, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.


Conforme el escrito de tutela y del material allegado al expediente, en lo que aquí interesa, se tiene que M.C.V. adelantó demanda ejecutiva laboral en contra del tutelante, con el fin de que se le condenara al pago de los honorarios profesionales pactados en un contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia (radicado No. 2022-00085), el 15 de julio de 2022, libró mandamiento de pago, así:


a) Por la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($40.499.377.oo), equivalente al 25% de la condena emitida dentro del proceso radicado 18001310500220110059400, suma que deberá ser indexada al momento de su pago.


b) Por la suma equivalente al 19% de la suma resultante en el literal anterior, correspondiente al IVA, reconocido a favor de la contratista ejecutante tal como fue pactado en el contrato de prestación de servicios que integra el titulo complejo de recaudo.


c) Por la suma equivalente al 25% de las costas y agencias en derecho.



En virtud de lo anterior, decretó el embargo y retención de los «dineros que por concepto de pago de condena judicial dentro del proceso con radicado N° 18001310500220110059400 le [fueron] reconocidos por el MUNICIPIO DE FLORENCIA, al señor JULIO CESAR (sic) CASTRO MONJE»; medida que el a quo limitó a la suma de $150.733.931.


El extremo allá ejecutante presentó reposición, por lo que el juez de conocimiento, en proveído del 31 de enero de 2023, accedió y, en tal sentido, adicionó al ordinal primero del mandamiento de pago los siguientes literales:


d) Por la suma equivalente al 25% de la suma resultante de la liquidación de las mesadas pensionales causadas entre los meses de septiembre de 2012 y hasta el 15 de octubre de 2021, fecha en que fue resuelta la revocatoria del poder a la apoderada dentro del proceso ordinario laboral radicado18001310500220110059400.


e) Por la suma equivalente al 19% de la suma resultante en el literal anterior, correspondiente al IVA, reconocido a favor de la contratista ejecutante tal como fue pactado en el contrato de prestación de servicios que integra el titulo complejo de recaudo.


A su vez, modificó la medida de embargo y la restringió a una cuantía de $230.000.000.


En virtud de lo anterior, la Alcaldía de Florencia, mediante Resolución No. 00109 del 7 de febrero de 2023, reconoció que dicho municipio le adeudaba al aquí promotor la suma de $388.709.233 por lo que resolvió:


ARTICULO (sic) SEGUNDO: PAGAR a depósitos judiciales del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia el valor de […] ($150.733.931.00) a la cuenta No. 180012032002 del Banco Agrario de Colombia, correspondiente a proceso que cursa en dicho Juzgado bajo radicado [2022-00085] donde es demandado el señor JULIO CESAR (sic) CASTRO MONJE y demandante la señora MARTHA CECILIA VAQUIRO […].


ARTICULO (sic) TERCERO: PAGAR a favor del señor JULIO CESAR (sic) CASTRO MONJE […] a depósitos judiciales del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia el valor de […] ($237.975.302,11) a la cuenta No. 180012032002 del Banco Agrario de Colombia […].


Por otra parte, se tiene que L.M.Á. también promovió en contra del aquí convocante pleito ejecutivo; asunto que conoció el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia (radicado 2022-00847) en el que, el 10 de febrero de 2023, se decretó el embargo de los bienes de propiedad de C.M. y «el remanente del producto embargado en el proceso ejecutivo [2022-00085 objeto aquí de debate]»; medida que, por auto del 22 de ese mismo mes y año, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de aquella ciudad acogió.


El tutelante criticó el actuar del juzgado laboral enjuiciado en tanto refirió que los dineros sobre los cuales recayeron las medidas de embargo obedecían a las mesadas pensionales que le adeudada el municipio de Florencia, por los periodos comprendidos entre los años 2001 al 2021; interregno de más de 20 años en el que no recibió su derecho prestacional; situación que, a su juicio, le vulneró el «principio de INEMBARGABILIDAD DE MESADAS PENSIONALES» así como las garantías superiores deprecadas; máxime que era una persona de la tercera edad, con debilidad manifiesta y problemas de salud.


C. de lo anterior, J.C.C.M. pretendió que se accediera al ruego impetrado y, en esa medida, ordenar al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia que revocara y/o levantara las medidas de embargo decretadas el interior del juicio ejecutivo con radicado 2022-00085.


Como petición transitoria, solicitó ordenarle al juez singular tutelado «se abst[uviera] de disponer de las mesadas pensionales adeudadas y pagadas por parte del municipio de Florencia Caquetá a [su] favor».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 13 de marzo de 2023 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado del extremo accionado y vinculados...

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