SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00289-01 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00289-01 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00289-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4602-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

STC4602-2023 Radicación N° 11001-22-10-000-2023-00289-01 (Aprobado en Sala de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de marzo de 2023, en la acción de tutela que R.A.G. formuló contra el Juzgado Décimo de Familia de esta ciudad, trámite al que fue vinculada la Alcaldía de la Localidad Rafael Uribe Uribe y citadas a las partes e interesados en el proceso de sucesión con radicado 2021-00319.


ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, «recta administración de justicia» vivienda e igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Manifestó que el 17 de marzo de 2023 se dejó en su domicilio ubicado en la carrera 26 No. 27 - 45 sur de esta ciudad, aviso en el que se informó que en el despacho comisorio N° 1747, el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, comisionó al alcalde local de R.U.U. para llevar a cabo la diligencia de secuestro de su inmueble, en el que se advirtió que «en caso de no hacer la entrega voluntaria se procederá con la diligencia de lanzamiento y que si para esta fecha y hora indicados no se encuentra persona alguna quien atienda la diligencia y haga la entrega de manera voluntaria, se procederá con el allanamiento del inmueble conforme a lo previsto en el artículo 112 y 113 del Código General del Proceso, con el apoyo de la fuerza pública y demás entidades requeridas, de ser necesario».



Afirmó que a la fecha no ha sido legalmente notificado de la existencia del proceso de sucesión, para ejercer los derechos que le asisten como cónyuge de la causante A.R.M.M..



Expuso que, tal como se observa en el certificado de tradición del bien identificado con matrícula inmobiliaria N° 50C-133143, su difunta esposa no era la titular del derecho de propiedad del aludido predio, por lo que no era procedente ordenar su embargo y posterior secuestro.



2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «ordenar que se suspenda la diligencia de secuestro ordenada practicar en las irregulares condiciones antes anotadas y, a su vez, se ordenen las medidas de saneamiento que la irregular situación que se presenta amerita».



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, informó que conoce del proceso de sucesión de la causante Ana Ruth Martínez Martínez, el que se declaró abierto el 20 de agosto de 2021, auto en el que ordenó además la notificación de R.A.G. por hallarse acreditado que es cónyuge de la causante.


Explicó que, frente a la medida cautelar el accionante carece de legitimación puesto que tal y como se establece del folio de matrícula del inmueble, aquel no es propietario del bien cautelado, por tanto, no se le ha afectado derecho alguno.


2. La Alcaldía Local de R.U.U. solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, al no vulnerar las garantías fundamentales aludidas por el actor.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo constitucional al advertir la ausencia del requisito de la subsidiariedad, en tanto que, lo pretendido por el accionante es la suspensión de la diligencia de secuestro y que se...

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