SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102313 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102313 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6309-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102313
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6309-2023

Radicación n.°102313

Acta 16


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que HENRY EDUARDO TORRES MORENO presentó contra el fallo proferido el 30 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el banco Davivienda S.A.



  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a «la igualdad, petición, debido proceso, existencia digna, protección a las personas de la tercera edad y la propiedad privada», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se extraen los siguientes hechos relevantes:


En la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial cursa proceso de cobro coactivo identificado con radicado n.°11001079000020160026100 en contra del accionante, con ocasión de una multa que le impuso esta Sala de Casación, en calidad de apoderado de la parte recurrente al interior del recurso extraordinario de casación con radicado interno 67489.


Por Resolución n.° 01 de 2 de marzo de 2016, la entidad libró mandamiento de pago a favor del Consejo Superior de la Judicatura y en contra de H.E.T.M., por la cantidad liquida de seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos pesos m/te ($6.443.500.00), más los intereses moratorios causados desde que se hizo exigible la obligación hasta el día en que se efectué el pago total de la obligación.


Luego, en Resolución DEAJGCC21-6999 se ordenó seguir adelante con la ejecución, en virtud de lo anterior, por Resolución DEAJGCC20-2091 de 20 de marzo de 2020, se ordenó el embargo y posterior secuestro del inmueble registrado con Matrícula Inmobiliaria 050S- 40096468 de propiedad del ejecutado y por Resolución DEAJGCC21-11621 del 27 de octubre de 2022 se decretó el embargo de los dineros y demás productos Bancarios del ejecutado.


El accionante indicó que Davivienda –luego de «haber recibido un depósito por $35.419.820»- retuvo de su cuenta de ahorros la suma de «$16´647.565.87» con ocasión del embargo decretado en el proceso de cobro coactivo adelantado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


De esa situación, en esencia, deriva la lesión a sus derechos fundamentales, pues considera que, al retener esos dineros, las autoridades desconocieron los montos de inembargabilidad dispuestos en el Decreto 564 de 1996 y la Circular número 59 de 2021 de la Superintendencia Financiera equivalentes a «$39´977.578».


Señaló que,


Los dineros depositados en el banco Davivienda y que fueron ilegalmente retenidos y lo siguen siendo hasta la fecha de presentación de esta tutela, (I) pertenecen a una cuenta de ahorros única ya que no poseo ninguna otra similar, (II) la orden de embargo no autoriza la violación de la ley, (II) lo embargado no se retuvo para el pago de créditos alimentarios, (IV) no pertenece a una persona jurídica dicha cuenta y (V) al no corregirse el error en la retención ni aun acudiendo al defensor del consumidor y al derecho de petición, todo ello constituye violación a los derechos fundamentales que fueron ya señalados.


Con fundamento en lo que precede, pidió oficiar a las demandadas a que «dentro del término máximo de 48 horas procedan a la restitución de los dineros retenidos depositándolos en la cuenta de ahorros de la cual soy titular y para que el banco proceda así mismo a consignar en la misma los intereses producidos por los dineros retenidos desde la fecha en que fueron deducidos de la cuenta de ahorros y hasta la fecha de su restitución».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 17 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad otorgada, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura relató que la retención de los dineros obedeció al embargo decretado en el proceso coactivo 110010790000-2015-261-00, adelantado en virtud de la multa impuesta al censor por la Sala de Casación Laboral en providencia de 4 de febrero de 2015.


Informó que resolvió desfavorablemente la solicitud de desembargo elevada por el accionante (24 oct. 2022), tras considerar que la orden cautelar correspondió a las obligaciones adeudadas y en ella se ordenó acatar el límite de inembargabilidad de 25 SMLMV. De allí que se respetara lo dispuesto en los artículos 837-1 y 838 del Estatuto Tributario


Davivienda S.A. informó que existían diversas órdenes de embargo en contra del censor. Expuso que «[e]l 3 de junio de 2022, el cliente recibe consignación razón por la cual supera el límite de inembargabilidad antes mencionado [25 SMLMV], situación que permitió el débito de recursos a favor del primer embargo por valor de $16.647.565,87». Agregó que la retención obedeció a lo ordenado y con respeto a los límites de inembargabilidad dispuestos en el estatuto tributario y las normas que lo han modificado, esto es, «25 SMMLV».


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 30 de marzo de 2023, la sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó la protección invocada, tras considerar que la decisión de resolver desfavorablemente la petición de levantamiento de embargo y devolución de dineros no lucía descabellada o irracional, sino que fue fruto de un discernimiento razonable.



ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión el promotor la impugnó y centró su reproche en que «lo dispuesto en el Decreto 564 de 1996 es la aplicación restrictiva sin que sea dable la aplicación del Estatuto Tributario en su Artículo 837 numeral 1°»; y, agregó que, dicho Decreto, así como la Circular de la Superintendencia no se refieren exclusivamente a entregas de dineros depositados en cuentas de ahorro cuyo titular fallece, «sino que también hace referencia a la inembargabilidad».



iii)CONSIDERACIONES


Debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que dicha protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica;...

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