SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130229 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172765

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130229 del 11-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4753-2023
Fecha11 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130229



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP4753-2023

Radicación n° 130229

Acta 90.



Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por la accionante Ilsen Adriana Sucerquia Díaz, en nombre propio y en representación de sus hijos I.S.S. y Y.C.G.S., contra el fallo proferido el 29 de marzo de 2023, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, vivienda digna, mínimo vital, intimidad (personal/familiar) y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 45 de Extinción de Dominio de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales (en adelante S.A.E.) y la Sociedad C.S.D.S. (depositario provisional).


Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante son los siguientes:


El 26 de octubre de 2022, la actora recibió una carta proveniente de Consultores Santo Domingo para la legalización del estado de la ocupación y/o entrega de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 001-1222293 (apartamento 104) y 001-122276 (parqueadero 44), ubicados en la unidad residencial Montecarlo del municipio de Envigado (Antioquia), sobre los cuales recaen las medidas cautelares impuestas el 11 de febrero de 2019, por la Fiscalía 45 de Extinción de Dominio de Bogotá dentro del proceso extintivo 2019-0282 del que conoce el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad.


Algunos días después, el 31 de octubre, la apoderada de la actora presentó al depositario provisional una solicitud con el fin de que ampliara la fecha de entrega del inmueble; con ocasión de ello, la Sociedad C.S.D.S. –a través de llamada telefónica– extendió el plazo de la entrega hasta el 20 de diciembre.


El 28 de noviembre de 2022, nuevamente, la apoderada radicó una solicitud con igual propósito, sin embargo, esta no fue contestada por el custodio temporal. Por lo tanto, la accionante incoó acción de tutela con el objeto de que se amparara su derecho de petición.


El 10 de enero de 2023, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín amparó el derecho de petición de I.A. y ordenó al representante legal de la Sociedad que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo otorgara una respuesta de fondo a la petición presentada el 31 de octubre, la cual fue reiterada el 28 de noviembre de 2022, relativa a la solicitud de ampliación del plazo para la entrega del inmueble.


En cumplimiento de la sentencia de tutela, el 15 de marzo de la presente anualidad, la Sociedad C.S.D.S. le informó a la actora que la entrega del inmueble se había aplazado para el 20 de febrero de este año.


Ilsen Adriana Sucerquia Díaz, en nombre propio y en representación de sus hijos, presentó acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, vivienda digna, mínimo vital, intimidad (personal/familiar) y presunción de inocencia. En consecuencia, solicitó que se ordene: i) suspender el “acto administrativo” proferido por la Sociedad Consultores Santo Domingo S.A.S. que dispone la entrega del inmueble ubicado en la Carrera 27D No. 34DD-49 interior 104 parqueadero 44, Unidad residencial Montecarlo para el 20 de febrero de 2023; ii) suspender la entrega de los inmuebles –apartamento y parqueadero– hasta tanto no se emita una sentencia por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá; iii) que se les permita residir en el apartamento, ubicado en la dirección referida, hasta que se profiera la decisión que declare la extinción del derecho de dominio por el Juez que conoce el proceso.


La actora argumentó que la Fiscalía limitó su derecho de dominio con sustento en que los bienes provenían de actividades ilícitas por parte de Aroldo Sacristán Mahecha (condenado por el delito de concierto para delinquir por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia), con quien sostuvo una relación sentimental por más de cinco (5) años, de la cual nació su hija menor.


No obstante, cuestionó tal determinación porque para la fecha de la compra del apartamento –20 de junio de 2017– ya no tenía vínculo sentimental con S.M.. Además, refirió que la compra de los inmuebles se hizo posible mediante un crédito hipotecario efectuado por el Banco de Bogotá por valor de $212.000.000, con dinero de sus ahorros –provenientes de su trabajo– y con pagos de tarjetas de crédito.


Así mismo, la tutelante refirió que se encuentra desempleada, por cuanto su contrato con Skinlab By Medilaser S.A.S. terminó el 1° de septiembre de 2022, de modo que sobrevive con lo que pueda devengar diariamente ejerciendo como esteticista.


También, mencionó que es madre cabeza de familia de dos hijos de 12 y 18 años, por cuanto no cuenta con el apoyo económico de sus padres.


Indicó que no tiene familia a quien acudir debido a que proviene del municipio de Tarazá, Antioquia. Que se encuentra reportada en centrales de riesgo por la mora de sus obligaciones crediticias, lo que incide en la imposibilidad de conseguir un inmueble en arriendo aunado a la imposibilidad de pago dada su precaria situación económica.


Adicionalmente, puso de presente que no puede trasladarse a otro sector de la ciudad, en tanto su hija menor estudia en la Institución Educativa Normal Superior en Envigado; y, allí se le brinda atención psicológica dado que su diagnóstico referente a trastornos de déficit de atención con hiperactividad y negativista desafiante, hacen que requiera atención especial.


Finalmente, alude al stress post traumático que la situación relacionada con el proceso de extinción del derecho de dominio le ha generado.


DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, como cuestión previa descartó la existencia de temeridad en la acción constitucional, luego de considerar que la tutela presentada ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, únicamente, tenía por objeto el amparo del derecho de petición, con ocasión de la falta de respuesta por parte del depositario provisional, respecto de la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de los inmuebles sobre los cuales recaen las medidas.


El a quo declaró improcedente la acción de tutela tras estimar que no se satisface el requisito de procedencia relativo a la subsidiariedad, comoquiera que el proceso de extinción de dominio se encuentra en curso y, es allí donde la actora puede lograr el propósito que pretende a través de esta acción de tutela, lo cual, es lograr que los inmuebles queden nuevamente a su disposición para seguir usufructuándolos.


Señaló que la tutelante tiene a su disposición los mecanismos para garantizar sus derechos y los de sus hijos, en el proceso de extinción de dominio del que conoce el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, según lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014 y su reforma de la Ley 1849 de 2017.

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