SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70424 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70424 del 10-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6465-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70424

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6465-2023

Radicado n.° 70424

Acta 16


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela que ÁNGEL MARIO MANCO y CARLOS MARIO GARAVITO instauran contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, actuación a la que se vinculó al JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.


I. ANTECEDENTES


Los accionantes promueven el mecanismo de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales.


Para respaldar su petición, narran que instauraron demandas ordinarias laborales contra Energía Integral Andina S.A., E.S. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A., para que a cada uno se les declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera y que se las condenara solidariamente al pago de las acreencias laborales.


Indicaron que en sus respectivas demandas solicitaron que se requiriera a Energía Integral Andina S.A. para que adjuntara «los informes de atención del servicio de telecomunicaciones y/o reportes de instalación telefónica básica, internet e IPTV», donde constara que les pagaba una remuneración por los servicios prestados.


Refirieron que los asuntos se tramitaron ante el Juez Segundo Laboral del Circuito de Apartadó, de la siguiente manera:


  1. Proceso con número de radicado 2021-00235 – demandante Ángel Mario Manco Pineda:


En el curso de la audiencia inicial y mediante auto de 3 de marzo de 2022, el juez negó la solicitud probatoria del demandante.


El actor presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de auto de 25 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó porque consideró que dicha petición se realizó por fuera de los escenarios previstos legalmente.


El demandante, hoy tutelante, presentó acción de tutela para que se dejara sin efecto la determinación anterior y a través de sentencia CSJ STL5827-2022 de 4 de mayo de 2022, esta Sala de Casación concedió el amparo y ordenó que se profiriera una decisión de remplazo «sin tener en cuenta la oportunidad de la solicitud probatoria».


En consecuencia, mediante auto de 24 de mayo de 2022, el ad quem accedió al decreto de la prueba solicitada y por medio de providencia de 22 de junio de 2022, ofició a la sociedad en mención para que aportara la información requerida.


La demandada respondió el requerimiento el 30 de junio de 2022; sin embargo, al considerar que se negó a aportar la prueba pretendida, el demandante solicitó la nulidad de todo lo actuado porque no se la había conminado efectivamente para que aportara el material probatorio, ni se habían impuesto las consecuencias jurídicas por tal omisión.


A través de auto de 14 de febrero de 2023, el a quo negó la solicitud de nulidad y con ocasión del recurso de apelación que el demandante presentó contra esta decisión, el Tribunal la confirmó por medio de auto de 30 de marzo de 2023.


  1. Proceso con número de radicado 2021-00596 – demandante Carlos Mario Garavito Monterrosa.


En el curso de la audiencia inicial, mediante auto de 28 de julio de 2022 el juez accedió a la solicitud probatoria del demandante y requirió a la demandada para que aportara la información requerida.


La demandada respondió el requerimiento el 23 de agosto de 2022; sin embargo, al considerar que esta se negó a aportar la prueba pretendida, el demandante solicitó la nulidad de todo lo actuado por los mismos motivos propuestos en el proceso anterior.


A través de auto de 6 de marzo de 2023, el a quo negó la solicitud de nulidad y, con ocasión del recurso de apelación que el demandante presentó contra esta decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó por medio de auto de 14 de abril de 2023.


En tal contexto, manifestaron que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que desconocieron que la actitud omisiva de la empresa demandada busca entorpecer los trámites judiciales y el desarrollo probatorio requerido para la prosperidad de sus pretensiones.


Conforme lo anterior, solicitan la protección de las garantías constitucionales que invocan y que, como medida para restablecerlas, se dejen sin efecto jurídico las providencias de 30 de marzo y 14 de abril de 2023. En su lugar, requieren que se ordene al juez plural accionado que profiera decisiones de remplazo favorables a sus pretensiones.



La acción de tutela se admitió mediante auto de 4 de mayo de 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.



Durante tal lapso, la apoderada general de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y E.S. solicitó que se desvinculara a sus representadas de la acción de tutela, debido a que carecen de legitimación en la causa por pasiva.



El representante legal de Energía Integral Andina S.A. requirió que se desestimaran las pretensiones de la acción de tutela, pues la intención de los proponentes es emplearla como una instancia procesal adicional.



El juez accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y solicitó que se negara la petición de amparo constitucional, toda vez que no transgredió las garantías superiores de los convocantes.



La directora de acciones constitucionales de Porvenir S.A. solicitó que se desvinculara a su representada de la acción de tutela porque carece de legitimación en la causa por pasiva.



La secretaria del Tribunal accionado remitió copia digital del expediente.



II. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente...

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