SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01738-00 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01738-00 del 17-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01738-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4607-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4607-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01738-00

(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la acción de tutela que José Alberto Castellanos Velázquez formuló contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado n°11001-31-03-006-2012-00456-00 y la Superintendencia de Sociedades.


ANTECEDENTES


1. El gestor pidió que se deje sin efectos la providencia que decretó el secuestro de los títulos mineros DE3-092 y FG6-131 y las acciones de Gmina S.A.S. e Invesmina S.A.S. (23 may. 2018) y aquella que la confirmó (12 may. 2019).


En sustento, adujo ser demandado en proceso ejecutivo en el que se decretaron las cautelas denunciadas, reprochó que, en el despacho comisorio librado para tal efecto, no se indicó la dirección donde iba a adelantarse la diligencia y, además, que el juzgado accionado se negó a identificar las acciones secuestradas y le indicó que dicha información está en el video de la audiencia. De la situación en comento derivó la lesión a sus derechos constitucionales, pues a su juicio, las referidas medidas eran improcedentes.


2.- El Juzgado accionado remitió el enlace contentivo del expediente cuestionado, hizo un recuento de sus actuaciones y defendió su legalidad; además, informó que «al no compartir la decisión de haberse embargado y secuestrado las acciones la apoderada y los ejecutados presentaron acción de tutela No. 2021-835 ante la Corte Suprema de Justicia sala Civil». El Tribunal solicitó la improcedencia del amparo. La Procuraduría 31 Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá alegó la inexistencia de la vulneración denunciada.


CONSIDERACIONES


1.- La ayuda implorada no puede abrirse paso, comoquiera que, por un lado, existe cosa juzgada constitucional frente a lo dirimido respecto al secuestro de las acciones y, por otro, no se cumplió con el requisito de inmediatez, como pasa a exponerse.


1.1.- Improcedencia de la acción de tutela frente a al secuestro de las acciones, por cosa juzgada constitucional.


Por regla general, uno de los efectos de las sentencias judiciales que dirimen acciones constitucionales, es el de cosa juzgada, lo que significa que el asunto del que fue objeto, al haber sido decidido por la jurisdicción, no puede ser nuevamente ventilado ante ella. Frente al tópico, la Sala ha dicho:


Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia, así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza...

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