SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00307-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00307-01 del 24-05-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4898-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00307-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4898-2023

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00307-01

(Aprobado en sesión del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



Se dirime la impugnación que promovió María del Carmen Jiménez Casilimas contra el fallo de 11 de abril de 2023, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 16 de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en la tutela N° 2022-00740-00.


ANTECEDENTES


1. La convocante pretende que se ordene proferir decisión definitiva en el incidente de desacato nº 2022-00740.


En sustento señaló que presentó una tutela en busca de que el Banco Popular de Colombia diera respuesta a su petición e indicara con claridad porque motivos no envían a los usuarios financieros de créditos por libranza los movimientos o extractos mensuales de los pagos efectuados a esa entidad (2022-00740), el Juzgado accionado concedió la tutela y ordenó dar respuesta en el término de 2 días (27 oct. 2022). Dijo que no se dio cumplimiento al amparo, por lo cual el 9 de noviembre de 2022 presentó una solicitud de apertura de incidente de desacato y el despacho ordenó requerir previamente a la entidad financiera para verificar que había cumplido la orden. Manifestó que ha solicitado en varias ocasiones proferir decisión de desacato, lo cual no se ha realizado.


2. El Juzgado 16 de Familia de Bogotá hizo un relato de las actuaciones surtidas, indicó que solicitó en varias ocasiones a la allá accionada que demostrara que había cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela y al no haberlo demostrado, dio apertura al incidente de desacato el 29 de marzo.


El Banco Popular solicitó que se niegue el amparo por inexistencia de vulneración y pidió su desvinculación. Scotiabanck Colpatria S.A., la Superintendencia Financiera de Colombia y Colpensiones alegaron su fala de legitimación.


3. El a quo negó el resguardo por hecho superado, toda vez que el 29 de marzo de 2023 el Juzgado declaró abierto el incidente de desacato.


4. La promotora impugnó, reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y señaló que aún no se ha fallado el incidente de desacato.


CONSIDERACIONES


Se advierte que la decisión impugnada será revocada comoquiera que las razones dadas por el Juzgado accionado no son justificantes de la tardanza en la que se ha incurrido; además, no fueron allegados a esta instancia medios de prueba que permitan constatar una circunstancia objetiva que imposibilite resolver el comentado decurso incidental.


Examinadas las copias remitidas, se verifica que, presentado el escrito incidental, el 9 de noviembre de 2022, el Juzgado sólo hasta el 29 de marzo siguiente le dio apertura, esto es, más de 4 meses después. Aunado a que, más de un mes después, el 21 de abril, el Despacho fijó fecha para llevar a cabo un interrogatorio a la accionante el 5 de mayo; sin que a la fecha de proferimiento de esta decisión, habiendo pasado alrededor de un mes, se hubiese dictado la decisión que resuelva de fondo el...

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