SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00080-01 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00080-01 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Mayo 2023
Número de expedienteT 4700122130002023-00080-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4612-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4612-2023

Radicación n° 47001-22-13-000-2023-00080-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 31 de marzo de 2023, en la tutela que la ESE A.P.R. formuló contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Ministerio del Trabajo, la ARL - AXA Colpatria Seguros de Vida SA, Seguros de Vida Suramericana -SURA- SA, la EPS Sanitas y R.J.A., y citados los demás intervinientes en la acción de la misma naturaleza de radicado número 47001-41-89-001-2022-00447-00.


ANTECEDENTES


  1. La ESA solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, en síntesis, que en la acción de tutela que promovió R.J.A., el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta en sentencia de 18 de noviembre de 2022, le ordenó reintegrar a su trabajo al allí accionante y renovarle su contrato de prestación de servicios, determinación que impugnó y confirmó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad el 10 de febrero de 2023, modificando la decisión en el sentido que el reintegro se debía realizar al cargo que desempeñaba el trabajador.


Consideró, que los Juzgados accionados incurrieron en una serie de errores, pues no tuvieron en cuenta que J.A. debía demostrar la existencia de un «nexo causal entre la condición que consolida la debilidad manifiesta y la desvinculación», lo que no sucedió, si se tomaba en cuenta que no aconteció una desvinculación o un despido, sino que el contrato entre las partes había finalizado por el cumplimiento del periodo pactado.


Agregó, que las afectaciones físicas y psicológicas que padecía el empleado no ocurrieron con ocasión de accidentes laborales, y que desconocía su estado de salud, además que, AXA Colpatria había certificado que no tenía prestaciones económicas o asistenciales pendientes en virtud de tales eventos.


Señaló que el allí accionante contaba con los medios de defensa ordinarios y extraordinarios suficientes para defender sus intereses, pues no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, siendo improcedente, además, ordenar el pago de acreencias laborales.


  1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó, revocar las decisiones adoptadas en el amparo referido y, en su lugar, declararla improcedente.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M., manifestó que la tutela contra providencias judiciales no implicaba la corrección de los fallos cuestionados, y menos si no se cumplían los supuestos establecidos por jurisprudencial para acceder a lo pretendido.


  1. El Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, se opuso a la prosperidad de la acción.


  1. AXXA Colpatria Seguros de Vida SA solicitó su desvinculación del asunto.


  1. Seguros de Vida Suramericana SA y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva. Además, este último indicó que la acción de tutela no podía proceder como una tercera instancia, razón por la cual debía desestimarse.


  1. Los demás vinculados guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Santa Marta, declaró improcedente el amparo por ausencia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para analizar este tipo de acciones interpuestas en contra de fallos de la misma naturaleza, porque además que no se probó la existencia de «fraude» en las decisiones constitucionales cuestionadas, no se acreditó que ya se hubiera acudido al...

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