SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128200 del 24-01-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP2927-2023 |
Fecha | 24 Enero 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 128200 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP2927-2023
Radicación 128200
Acta No. 009
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por DAVID CASTRO RODRÍGUEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Consejo Seccional de la Judicatura, ambos de Cundinamarca, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., la Secretaría de la Sala Penal accionada y el Establecimiento Penitenciario y C. “El Diamante” de G..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
DAVID CASTRO RODRÍGUEZ manifestó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de G., descontando una pena de 256 meses, tras ser condenado como autor de los delitos de homicidio, fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas de fuego en concurso con hurto calificado.
Acto seguido, explicó que solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., la concesión del permiso administrativo de hasta por 72 horas, por considerar reunidos los requisitos legales para ello, sin embargo, con auto del 20 de abril de 2022 la autoridad judicial negó la petición. Inconforme con la decisión, promovió la impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Debido a la tardanza en la resolución de la alzada, el 20 de septiembre del año anterior, elevó solicitud de impulso a la Corporación en cita, que con oficio del 26 de septiembre siguiente, respondió que “dicho recurso se encuentra en trámite de decisión”.
Informó el condenado que, en vista de lo anterior, decidió solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca la vigilancia administrativa sobre el proceso en comento, de la cual tampoco ha tenido respuesta.
Ahora, el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo con miras a que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolver de manera inmediata la alzada propuesta y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura responder su pedimento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Mediante auto del 12 de enero de 20232, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. El Establecimiento Penitenciario y C. de G. manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues ha cumplido con la remisión de la documentación a las autoridades judiciales para lo de su competencia.
2. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca solicitó se declare improcedente el amparo, porque la situación vulneradora de las garantías del actor, se superó el pasado 16 de enero de los corrientes, con el pronunciamiento que resolvió confirmar la negativa del permiso administrativo de hasta por 72 horas. Con el informe, allegó copia de la providencia, las notificaciones del mismo y la planilla de devolución del proceso al juzgado de origen.
3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. hizo un recuento de las diligencias que tramitó respecto a la solicitud de...
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