SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70368 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70368 del 10-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6315-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70368
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6315-2023

R.icación n.° 70368

Acta 16


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela que promovió la sociedad LAYHER ANDINA S.A.S contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y los JUZGADOS CIVIL y LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNZA, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n.° 252863105001020200021001 por tener interés en la acción constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante orientó el presente amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Como sustento de sus pretensiones afirmó que Julián David Maldonado Castañeda inició demanda ordinaria laboral contra esa sociedad.


Aseguró que la referida causa judicial fue repartida al Juzgado Civil del Circuito de Funza, despacho que por auto de 22 de febrero de 2021 admitió la demanda y por estado del día siguiente, lo notificó en la página https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-civil-del-circuito-de-funza/80 y, en el sitio web http://www.juzgadocircuitofunza.com/#tab2.


Expuso que una vez fue notificada del auto admisorio en los términos del Decreto 806 de 2020 y el 25 de marzo de 2021 contestó la demanda.


Explicó que «Fue tan solo hasta el día 1 de octubre de 2021, a través del apoderado judicial del D., que la Compañía se enteró: (i) que el proceso había sido remitido al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza – Cundinamarca y, (ii) que ese juzgado mediante auto de fecha 26 de julio de 2021 había inadmitido la contestación de la demanda y concedía el término de 5 días para subsanarla».


Aseguró que «el cambio de juzgado, no fue una decisión notificada por el sistema de justicia XXI ni mucho menos por los estados electrónicos del micrositio del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza, así como tampoco por la página Web del Juzgado donde registraban las actuaciones de los procesos, canales por medio de los cuales habían notificado el auto admisorio de la demanda», pese a que el acuerdo que dispuso el cambio de juzgado estableció la «OBLIGACIÓN de publicar el cierre del juzgado» con el fin de que los usuarios se enteraran de esa medida.


De otra parte, aseveró que no le asistía razón al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza al señalar en auto que inadmitió la demanda que «no se allegaron la totalidad de los documentos solicitados por el demandante en la demanda, conforme exige el numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social», toda vez que en la contestación radicada en «término» esa compañía sí entregó la documentación solicitada por el demandante, tanto que elaboró un acápite especial en el que hizo pronunciamiento respecto de cada documento solicitado.


Sostuvo que ante tal situación el 1º de octubre de 2021 solicitó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza que admitiera la contestación de la demanda; sin embargo, que el referido despacho por auto de fecha 10 de junio de 2022, «resolvió tener por no contestada [...] y consecuentemente procedió a fijar fecha y hora para audiencia».


Indicó que tal determinación la controvirtió a través de los recursos de reposición y apelación, respecto de los cuales, el juzgado por auto de 26 de octubre de 2022 mantuvo incólume la decisión recurrida y concedió la alzada y, el 23 de febrero de 2023 el ad quem confirmó.


Aseveró que las autoridades accionadas dentro de sus argumentos expusieron:


Causa extrañeza que la togada indique que no conocía del traslado de los procesos, y aun así, remita los mencionados memoriales de 01 de octubre de 2021 al correo j01lctofunza@cendoj.ramajudicial.gov.co que pertenece a esta célula judicial»; que «Mediante auto de 26 de julio de 2021, notificado mediante anotación en estado de 27 de julio de 2022, avocó conocimiento de la acción e inadmitió la contestación de la demanda» y que «el Juzgado Civil del Circuito de Funza, publicó a su vez la relación de procesos remitidos a este despacho, entre los cuales se encuentra el proceso ordinario laboral 2020-00210, tal y como se evidencia al consultar el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-civil-del-circuito-de-funza».


Razonamientos que rebatió diciendo:


  1. […] tal y como se indicó desde el primer momento, la Compañía tuvo conocimiento del cambio de juzgado por el mismo apoderado judicial del D. y una vez se tuvo conocimiento se presentó memorial de fecha 01 de octubre de 2021.


  1. La Compañía al no haber sido notificada del cambio de Juzgado no tenía forma de saber que debía revisar los estados el Juzgado Primero Laboral del Circuito, y, por tanto, no le era posible saber sobre la inadmisión de la contestación de demanda.


  1. al revisar el link remitido es posible advertir que esta dirección web no cumple con lo dispuesto por el Acuerdo CSJCUA21-13 de 10 de marzo de 2021, artículo tercero del mencionado acuerdo la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura ordenó que “los despachos involucrados deberán publicar la información de los procesos distribuidos en un sitio visible de la secretaría, micrositio, por los medios físicos y/o electrónicos disponibles.


En suma, que bastaba hacer un ejercicio práctico de consulta, para evidenciar que contrario a lo argüido por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, «[…] la notificación de cambio de juzgado no correspondió al postulado del acuerdo referido anteriormente de publicar en un sitio visible la información de los procesos distribuidos, con lo cual impuso una carga […] a la Compañía, sin tener en cuenta: (i) la implementación de la virtualidad en el marco de una pandemia global, y (ii) que la generalidad de la vigilancia judicial es a través de los estados electrónicos y (iii) el procedimiento de los juzgados del País de publicar ya sea en los estados electrónicos, mediante autos, o paginas privadas de los despachos cualquier tipo de novedad relacionada con el proceso».


Arguyó que con las actuaciones de los accionados se encontraba ante un evidente perjuicio irremediable, sin poder tener alternativas para defenderse en el proceso controvertido en el que la cuantía de las pretensiones superaba los $450.000.000, sin incluir los aportes al sistema general de seguridad social que pretendía igualmente la demandante.


Con base en tales supuestos fácticos solicitó, ordenar al juzgado laboral accionado, «tener por contestada la demanda» o, en su defecto, «correr el término de 5 días hábiles a la Compañía para que proceda a subsanar el escrito de contestación de demanda».

La presente acción constitucional fue inicialmente repartida al Juzgado Penal Municipal de Funza, despacho que por auto de 21 de abril de 2023, remitió por competencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, magistratura que, al revisar el escrito tuitivo y advertir que la «Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca es una de las accionadas» consideró que la competencia para conocer de la acción radicaba en esta Corporación, por lo que el 25 de abril de 2023 trasladó las diligencias y el 27 de abril siguiente, el despacho ponente avocó conocimiento y corrió traslado a las autoridades accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial...

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