SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01983-00 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01983-00 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5123-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-01983-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5123-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01983-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Julio Alexander Cepeda Melo contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Tribunal Administrativo Sala de Descongestión Itinerante Sede Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, el Ministerio de Defensa Nacional, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y la Dirección General de Sanidad del Ejército, y citadas las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2023-00069-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que ingresó al Ejército Nacional en 1995, y con más de 27 años de servicio se ordenó en 2017 su reubicación laboral, mandato que no fue acatado, y «mienten al certificar que se realizó una “reubicación de facto” ya que, en el año 2018 se le ordenó traslado como comandante de un batallón de operaciones en el departamento de Arauca», pese a ser un área critica de orden público.


Agregó que, en el año 2019 se le realizó junta médica en la que fue calificado con 88.19% de pérdida de capacidad laboral, «obteniendo desde ese momento por esa institución la protección a la garantía constitucional de estabilidad laboral reforzada».


Aseguró que el Ejército por segunda ocasión y sin tener en cuenta su situación física, lo expuso a un ambiente de acoso laboral para que se retirara por su condición de salud, y finalmente fue desvinculado el 7 de febrero de 2022 mediante resolución de retiro No. 476, época desde la cual viene afrontando dificultades médicas según historia clínica.


Indicó que el 2 de marzo de 2023 promovió una acción de tutela, de la que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que culminó con sentencia en su favor, y ordenó, i) al Ejército Nacional «dejar sin efecto el retiro del accionante y a ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando, pero reubicándole en funciones que le sean permitidas de acuerdo a su patología» y, ii) al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar que «proceda a calificar nuevamente al actor y especialmente valorar las actividades que puede realizar la oficial para su reubicación específica».

Explicó que el 15 de marzo de 2023 el Tribunal Militar, «sin solicitar la vinculación al proceso» radicó escrito de impugnación en el que solicitó revocar la decisión porque, «solo tiene la competencia legal para emitir un concepto médico y hacer o no una recomendación de reubicación laboral, y el deber de determinar las actividades específicas en que puede ser reubicado el señor C.M., es de competencia exclusiva del Ejército Nacional», petición que fue tenida en cuenta pese a que en la respuesta que remitió en el trámite del amparo había solicitado su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


Afirmó que el Tribunal Superior de Bogotá «en su afán por atropellar los derechos ya tutelados» (sic), analizó en la sentencia de 28 de marzo de 2023 hechos que no fueron impugnados, no hizo énfasis sobre su estado de salud, ni de la garantía de estabilidad laboral reforzada a la que tenía derecho, y revocó la decisión de primera instancia, lo que causó una desmejora de sus condiciones pues lo desprotegieron.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Corporación accionada,

i) «Emitir nueva sentencia donde se respete el antecedente judicial de sentencia T 328-2022 de la honorable corte constitucional y solo tenga en cuenta los argumentos que el Tribunal Medico esgrimió en el escrito de impugnación y de igual forma se pronuncie sobre la garantía de protección constitucional de estabilidad laboral reforzada del accionante, la cual, inobservo y no tuvo en cuenta para su decisión»,

ii) Ajustar la decisión al precedente de la sentencia T-328 de 2022 de la Corte...

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