SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00093-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00093-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4922-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002023-00093-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4922-2023

Radicación n.° 73001-22-13-000-2023-00093-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 18 de abril de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovió Edwin Leonardo Peña Navarro contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de M.; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección de sus garantías al debido proceso, intimidad, «buen nombre como servidor público» y habeas data, que dice vulneradas por la autoridad judicial acusada por lo que pidió que se le ordene que «decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto de… 19 de noviembre de 2021 inclusive, que ordenó la medida cautelar»; así como también que «proceda a eliminar de manera definitiva cualquier documento que esté publicado en su micrositio web dentro [del] proceso [criticado] que contenga información reservada [suya]».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. E.P.G. promovió demanda contra Edwin Leonardo Peña Navarro, con la finalidad de que se le exonerara de los alimentos que viene suministrando al enjuiciado, así como también se reclamó que se le ordenara a aquel que «restituya el valor de las cuotas de alimentos que ha recibido de manera indebida, desde el día 12 de noviembre de 2014, cuando alcanzó la edad de veinticinco… años».


2.2. Adicionalmente, el actor solicitó «el embargo en la proporción legal, del salario y demás prestaciones sociales que perciba el demandado», solicitud que fue negada con proveído del primero de junio de 2021, decisión que censuró en reposición el peticionario, recurso desestimado con auto del 23 de julio de esas mismas calendas.


2.3. Posteriormente, el demandante reclamó, una vez más, el decreto de «la medida cautelar solicitada sobre el salario y demás emolumentos que devengue el demandado», a lo que accedió el juzgado accionado con providencia del 19 de noviembre de 2021.


2.4. Frente a esa determinación el enjuiciado interpuso reposición, medio de impugnación desechado con auto del 19 de agosto de 2022.


2.5. Cumplido lo anterior, el demandado deprecó la nulidad del prenotado proveído de 19 de noviembre de 2021, solicitud desestimada con decisión del 17 de febrero de 2023, la que fue recurrida en reposición por el peticionario, siendo sostenida con auto del 17 de marzo pasado.


2.6. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que solicitó al juzgado accionado, «para evitar… [la] exposición pública no autorizada de… información [íntima]…, que se tomaran las medidas necesarias para mantener la reserva y confidencialidad de la información referente a su condición médica», pero «el despacho en desarrollo del proceso… no… impartió orden, recomendación alguna en tal sentido».


2.7. Agregó que se está vulnerando, además, su derecho al debido proceso, «al imponer una medida cautelar a un sujeto procesal que se encuentra en… situación de vulnerabilidad», cautela que «no corresponde a la… naturaleza del proceso de exoneración de cuota alimentaria en donde lo que se persigue es la extinción de una obligación alimentaria, siendo improcedente la acumulación en relación con la restitución de cuotas».


2.8. De otro lado, destacó que la sede judicial acusada «revivió una medida promovida por… la parte demandante con memorial de insistencia, cuyo contenido no [le] fue dado a conocer… en su debido momento por cuanto el apoderado de la parte activa incumplió con el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 78 del C.G.d.P.».; y que dicho estrado, adicionalmente, «se pronunci[ó] sobre la medida nuevamente [convalidándola], pese a que ya se encontraba en firme el auto de junio 1º de 2021 que la negó y habiéndose proferido auto de… 23 de julio de 2021…, que… decidió sobre la reposición manteniendo incólume la decisión desfavorable».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo de Familia de M. manifestó que «las decisiones...

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