SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102309 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102309 del 10-05-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6341-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102309
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6341-2023

Radicación n.° 102309

Acta 16


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS contra el fallo que profirió el 10 de abril de 2023 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL JUDICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Alirio Jiménez Bolaños instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la legítima defensa, a la salud, al trabajo y a la asociación sindical, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.



Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que el señor L.R.S. promovió demanda ejecutiva en su contra, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali.



Explicó que el juez cognoscente en virtud del auto de fecha 28 de marzo de 2022 libró mandamiento de pago, mismo que afirmó fue notificado a través de correo electrónico el 7 de abril de igual calenda a las 5:07 pm; que contra dicha providencia el 21 de abril interpuso el recurso de reposición, empero que fue declarado extemporáneo el 18 de mayo de la misma anualidad.



Relató que el 23 de mayo de 2022 elevó solicitud de control de legalidad y, que, aun cuando prosperó su petición pues afirmó que el operador judicial con providencia de 26 de mayo del mentado año, dejó sin efectos el auto de 18 de mayo de 2022 por cuanto no se presentó extemporáneo el recurso de reposición y paso seguido, no repuso el auto recurrido.



Puntualizó que el 21 de febrero de 2023, el juzgado de conocimiento se abstuvo de darle trámite a las excepciones que presentó el 10 de junio de 2022 por considerarlas extemporáneas y ordenó seguir adelante con la ejecución, determinación contra la cual no propuso recurso alguno.

Alegó el accionante que al interior del proceso denunciado, se han trasgredido sus prerrogativas constitucionales invocadas encontrándose en una situación de desigualdad y de discriminación, toda vez que inadvirtió el A quo que el término del traslado para contestar la demanda y proponer excepciones se suspendió y se activaron al día siguiente de la notificación por estado del auto de fecha 26 de mayo de 2022.



De conformidad con lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales y, por ende, se revoque el auto de fecha 21 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali y, en su lugar, se ordene a dicha autoridad judicial emita una nueva decisión «de conformidad con las excepciones propuestas como medio de defensa de la pasiva».


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante providencia de 24 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.



Dentro de la oportunidad legal otorgada, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito convocado, se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual aportó el expediente digital, además de realizar un recuento pormenorizado de las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo cuestionado, poniendo de presente que el actor contra las decisiones censuradas no ha interpuestos los recursos de ley.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 10 de abril de 2023, el juzgador constitucional de primera instancia no tuteló el amparo implorado, tras indicar que no se cumple con los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela, pues si bien la decisión de 21 de febrero de 2023 era apelable, lo cierto es que encontró que el juzgado convocado se abstuvo de pronunciarse frente a las excepciones en razón a que las mismas se presentaron de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR