SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102285 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102285 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6468-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102285
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6468-2023

Radicado n.° 102285

Acta 16


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que JORGE AUGUSTO CÁRDENAS OSORIO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 22 de marzo de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, actuación a la que se vinculó al JUEZ CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y los que denominó «seguridad jurídica, justicia material y legalidad».


Para respaldar su petición, narró que Jenaro Jaramillo Bernal instauró proceso de sucesión doble e intestada de J.J.J. y M.O.B., para lo cual propuso su calidad de cesionario de los derechos herenciales que le pudieran corresponder a M.J.B..


Indicó que el asunto se asignó al Juez Cuarto de Familia de Manizales, autoridad que mediante providencia de 20 de abril de 2022 resolvió las objeciones presentadas y aprobó las partidas de la diligencia de inventarios y avalúos, en las que, entre otras, determinó que dos inmuebles y un establecimiento de comercio le correspondían a: (i) Jenaro Jaramillo en un 8.3%, (ii) cada uno de los herederos en un 2.6% y (iii) la sociedad Sucesores de José Jesús Jaramillo Toro S.A.S. en un 62.5%.


Manifestó que el entonces demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, en el que cuestionó el avalúo otorgado al establecimiento de comercio, sin embargo, a través de auto de 17 de mayo de 2022, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales la confirmó.


Refirió que el 26 de mayo de 2022 requirió el reconocimiento como subrogatorio de los derechos que pudieran corresponder a J.J.B. y, con dicha calidad, solicitó la «corrección y/o aclaración» de los porcentajes asignados en esta oportunidad.


Señaló que con ocasión de dicha solicitud, por medio de auto de 9 de agosto de 2022, el a quo le reconoció la subrogación pretendida y ejerció control de legalidad a la diligencia en mención. En consecuencia, corrigió los porcentajes asignados a los inmuebles de la siguiente manera: corresponde a (i) la sociedad Sucesores de J.J.J.T. S.A.S. el 91.6% y (ii) J.J. el 8.3%.


Indicó que presentó recurso de reposición y, en subsidio el de apelación contra la decisión anterior, sin embargo, a través de auto de 29 de agosto de 2022, el juez negó el primero y no concedió la alzada por presentarse de manera extemporánea.


Refirió que presentó recurso de queja contra esta última determinación, no obstante, mediante providencia de 9 de noviembre de 2022, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales declaró bien denegada la apelación, pero porque la consideró improcedente.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que en su criterio, el establecimiento de comercio debió repartirse entre los herederos por partes iguales, pues no existe cesión de los derechos herenciales a favor de la sociedad Sucesores de José Jesús Jaramillo Toro S.A.S. que la faculte como subrogatoria de alguna prerrogativa sucesoral.


Por otra parte, cuestionó que no se concediera el recurso de apelación, pues lo pretendido era proponer cuestionamientos relativos a la resolución de objeciones de inventarios y avalúos.


Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico las providencias de 9 de agosto y 9 de noviembre de 2022. En su lugar, requiere que se le ordene a las autoridades accionadas que profieran decisiones de remplazo favorables a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 10 de...

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