SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124103 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124103 del 19-01-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3157-2023
Fecha19 Enero 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 124103






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP3157-2023

Radicado 124103

Acta No. 006



Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


Subsanada la irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela interpuesta por JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ, F.A.H.G., JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y L.F.J.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Despacho del H.M. P.M.P., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados el Agente del Ministerio Público Delegado ante el prenombrado Tribunal, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ambos por intermedio de sus presidentes, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y todas las partes e intervinientes de los procesos penales bajo los radicados 05887600035520108035301, 05686600131620118003701 y 05150408900120180009801.


II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Se desprende del escrito de tutela que los cuatro accionantes fueron condenados en diversos procesos penales contra los cuales interpusieron el recurso de apelación; sin embargo, el H.M P.M.P. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a quien le fue asignado por reparto dichas causas penales, no ha resuelto de fondo los mismos. Exponen sus casos así:


  1. JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ (CUI. 05887600035520108035301). Condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal - Antioquia el 14 de agosto de 2017, a la pena de 16 años de prisión por el delito de acto sexual con menor de 14 años; apeló la providencia y el expediente fue asignado el 15 de septiembre de 2017 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.


  1. FRANCY ALBERTO HERRERA GIL (CUI. 05686600131620118003701). Condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos - Antioquia el 12 de junio de 2018 a la pena de 16 años de prisión por el delito de acceso carnal con menor de 14 años; apeló la decisión y el expediente fue asignado el 5 de julio de 2018 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.


  1. JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y L.F.J.B. (CUI. 05150408900120180009801). Condenados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del P. - Antioquia el 1° de noviembre de 2019 a la pena de 9 años de prisión por el delito de hurto; apelaron y el expediente fue asignado el 5 de marzo de 2020 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.


Asimismo, ambos manifestaron que se encuentran descontando pena por otro proceso donde van a solicitar su libertad por pena cumplida, por lo que deben definir su situación jurídica de manera urgente.


Finalmente, todos mencionaron que la ausencia de pronunciamiento de fondo del recurso de alzada por parte del Tribunal accionado los ha perjudicado para efectos de (i) redimir la pena, (ii) incoar solicitudes propias de la competencia del juez de ejecución de penas, (iii) acceder a la clasificación en fase de tratamiento penitenciario y (iv) solicitar actividades de trabajo, estudio y enseñanza con mejores beneficios, todo esto para efectos de redención y actualización de sus situaciones jurídicas.


Por lo anterior, los promotores de la acción acuden ante el juez de tutela para que proteja su derecho fundamental y, como consecuencia de ello, ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Despacho del H.M. P.M.P., resuelva de fondo los recursos de apelación interpuestos al interior de las causas penales bajo los radicados 05887600035520108035301, 05686600131620118003701 y 05150408900120180009801.


III. TRÁMITE PROCESAL


La acción se admitió, en comienzo, por autos del 18 de mayo y 24 de agosto de 2022, en la que se dispuso correr el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


El H.M. Plinio Mendieta Pacheco de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, informó que los procesos objeto de censura en este trámite tutelar bajo los radicados 05887600035520108035301, 05686600131620118003701 y 05150408900120180009801, ingresaron por reparto a su despacho los días 15 de septiembre de 2017, 5 de julio de 2018 y 5 de marzo de 2020, respectivamente, y se encuentran pendientes de resolverse el recurso de apelación contra las sentencias condenatorias, atendiendo a que dicho despacho enfrenta una situación de congestión judicial, por lo que le es imposible indicar una fecha exacta en la que se resuelva de fondo la alzada de los procesos antes citados, pues previo a ellos existen otras causas penales con personas privadas de la libertad, próximos a prescribir, acciones constitucionales, entre otros asuntos cuya solución también es perentoria.


Por lo anterior, anexó (i) el oficio del 21 de octubre de 2019, dirigido a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia informando la alta carga laboral (223 actuaciones para resolver, con 109 personas privadas de la libertad -algunas con un número plural de detenidos-), (ii) la estadística del despacho del año 2020, y (iii) copia en formato EXCEL del inventario remitido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura respondiendo la Circular PCSJC21-16 del 26 de agosto de 2021.


La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, luego de realizar un recuento de las medidas de descongestión adoptadas en aquellos despachos judiciales que presentan alto nivel de inventarios y de egresos efectivos, señaló que para el caso de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de acuerdo con los datos que han sido reportados ante esa dependencia a nivel nacional, dicha Sala no presenta congestión, pues ha registrado un promedio de ingresos y egresos mensuales inferior a los demás tribunales de distrito judicial del país, razón por la cual para el año 2020 al aplicar criterios de priorización no se encontró que los despachos de esa sala especializada debían ser objeto de adopción de dichas medidas.


En igual sentido, afirmó que frente a la congestión del despacho 001 del Magistrado P.M.P., quien reporta en el inventario final mayores procesos respecto a sus pares, consideró que ello puede obedecer a causas relacionadas con la dirección del despacho y no a un incremento de demanda que implique la adopción de estrategias de descongestión, pues su titular reporta egresos inferiores a sus homólogos de Sala, siendo el segundo nivel más bajo de egresos de toda la Corporación a la que pertenece.


Asimismo, manifestó que la situación atrás descrita no obedece a una situación estructural de la Sala Penal del referido Tribunal, sino que corresponde a un solo despacho, empero en todo caso continuara bajo seguimiento y estudio ese distrito judicial para la adopción de medidas de ser necesarias y en caso de existir recursos adicionales.


Por último, solicitó ser desvinculada de esta acción constitucional, comoquiera que sobre esa dependencia se concreta el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva.


Mediante sentencia STP14176-2022 del 30 de agosto de 2022, esta Sala de Tutelas No. 2 resolvió:


  1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia de los accionantes JESÚS EVELIO AYALA VÉLEZ en el proceso 05887-6000-355-2010-80353-01, F.A.H.G. proceso 05686-6001-316-2011-80037-01) y JOSÉ LUIS PÉREZ SALAZAR y L.F.J.B. en el proceso 05310-6000-283-2018-80045-00, de conformidad con las consideraciones vertidas en precedencia.

  2. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias para superar la congestión que padece el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

  3. ORDENAR al magistrado P.M.P., de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que, si no lo hubiere hecho aún, en el lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la implementación de las medidas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, determine y comunique a los accionantes una fecha concreta y real en la que deberá resolver los recursos de apelación interpuestos por ellos en sus respectivos procesos penales.

  4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


Inconforme con dicha decisión, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de vinculada, la impugnó, trámite del que conoció la Sala de Casación Civil de esta Corporación que, a través del auto ATC1842-2022 del 12 de diciembre de 2022, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, en aras de que se efectuara la vinculación de las partes e intervinientes en los juicios penales adelantados en contra de los accionantes para conformar en debida forma el contradictorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas.


En cumplimiento de lo anterior, el 13 de enero de 2023 se avocó nuevamente conocimiento de la acción y se ordenó correr traslado de la misma a los accionados y vinculados. Tras ello, se allegaron las siguientes respuestas:


El Fiscal 111 Local de Infancia y Adolescencia indicó que actúo como Fiscal 29 Seccional al interior del radicado 056866001316201180037 adelantado en contra del accionante HERRERA GIL y su participación se limitó a asistir a la audiencia de individualización de pena y sentencia, como consecuencia de la aceptación de cargos por parte del procesado.


El Procurador 124...

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