SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130321 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130321 del 04-05-2023

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4803-2023
Fecha04 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130321

D........E.C.B.

Magistrado ponente

STP4803-2023

Radicado N° 130321

Acta 82.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Sería del caso resolver la acción de tutela promovida por M.F.C. y J.A.T.G. contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Inspección de Policía de Floridablanca, y las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corporación, si no fuera porque se advierte que la solicitud de amparo es temeraria.

HECHOS

Los ciudadanos J.A.T.G. y M.F.C., indicaron en su escrito tutelar lo siguiente:

Señalaron que el 25 de junio de 2021, con ocasión de un accidente de tránsito, “murió su perro de nombre R. canino raza schnauzer mini toy avaluado en 2 millones de pesos”.

Refirieron que la persona que manejaba el vehículo que atropelló a su canino, incurrió en una omisión de socorro, pues no lo ayudó, ni intentó brindarle los primeros auxilios, o transportarlo a un veterinario, actuar que en su sentir se encuadra en el tipo penal de maltrato animal, aunado que con los animales domésticos se generan vínculos afectivos, lo que conlleva a que sean considerados como un miembro del núcleo familiar.

Agregaron que el citado accidente, les generó gastos por un valor de $500.000; así mismo, señalaron que los decesos de animales domésticos como consecuencia de accidentes de tránsito generan un problema de salud pública que hace necesario que el Congreso de la República legisle sobre el «animalicidio», así como la «omisión de socorro animal» y la inclusión en el SOAT de los animales.

Aseveraron que la Inspección de Policía de Florida Blanca y la Fiscalía General de la Nación, rechazaron las denuncias que presentaron respecto de su caso, pese a lo reglado en la Ley 84 de 1989 en cuanto a la omisión de socorro.

Mencionaron que el Juzgado Quinto Civil del Circuito convocado, denegó la acción de tutela que interpusieron, con fundamento en que no acató los requisitos de procedibilidad de la súplica constitucional, además de incurrir en irregularidades al fallar «dos veces sobre el mismo tema»; por otra parte, que la Sala Civil del Tribunal de Santander transgredió el debido proceso, al no conocer del asunto, remitiendo el expediente al juez de primer grado.

Igualmente, señalan que la Procuraduría General de la Nación debe realizar la vigilancia administrativa de su caso, a fin de poder acceder a la justicia; que al Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde «determinar el mal procedimiento sobre este proceso»; y que es necesario que el Congreso de la República incluya en el SOAT las eventualidades en las que se vean afectados los animales, como también «la creación del tipo penal de sustento como coerción de delito a. Animalicidio b. Omisión de socorro animal».

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, conoció previamente de una acción de tutela presentada por los actores en contra del Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de igual ciudad, la Inspección de Policía de Floridablanca, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, con iguales hechos y pretensiones a las aquí expuestas, quien mediante sentencia CSJ STC12453-2021 de 22 de septiembre del presente año, no accedió a las súplicas peticionadas. Inconforme con esta decisión, la parte accionante la impugnó.

Reprocharon los quejosos que, pese a que refutaron el citado fallo, lo cierto es que la homóloga Sala de Casación Civil «no le quiere dar trámite», lo que en su sentir se constituye en una demora injustificada.

Conforme lo anterior, solicitaron el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello se les permita el «acceso a la justicia “penal o policiva, a la cual tiene derecho un ciudadano”, para proteger el delito de maltrato animal suscitado por otro ciudadano al atropellar a un canino no darle atención médica, recaer en omisión de socorro y por último se produjera la muerte de R. “[su] hijo perruno”».

Conforme con los documentos obrantes en la demanda, se tiene que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, conoció previamente de una acción de tutela presentada por los actores en contra del Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, la Inspección de Policía de Floridablanca, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, con iguales hechos y pretensiones a las aquí expuestas, cuerpo colegiado que mediante sentencia CSJ STC12453-2021, negó el amparo. Esa determinación fue impugnada por los accionantes y en fallo STL4509-2021, la Sala de Casación Laboral la ratificó.

Además, los actores presentaron otro accionamiento con similares hechos e incluyendo como accionado a la Sala de Casación Civil, el cual fue conocido por la Sala Laboral y por esta Sala de Decisión de Tutelas STP17876-2021, quienes negaron la acción al estimar la improcedencia de la tutela con otra acción de similar naturaleza. Más adelante, los actores insistieron en el debate planteado y esta Sala de Tutelas volvió a conocer de una solicitud de amparo promovida por ellos. No obstante, el 17 de febrero de 2022, a través de auto ATP301-2022 se rechazó la acción por temeraria.

Ahora, los peticionarios acuden nuevamente al presente trámite constitucional con el objeto de exponer de nuevo el debate en torno a la muerte de su perro y sus consecuencias, así como también insistir en que las autoridades anteriormente referenciadas les han impedido el acceso a la administración de justicia pues no se ha investigado el delito de maltrato animal cometido sobre su «HIJO PERRUNO».

CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Nacional, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier Juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria.

''>A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» >[negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que:

[…] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones[1][2]; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda[3], vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad[4]. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales:

4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones[5]; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable[6]; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción[7...

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