SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70420 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172940

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70420 del 10-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6346-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70420
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6346-2023

Radicación n.° 70420

Acta 16


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por ÁNGEL EDUARDO SALCEDO NIEVES contra el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE ARAUCA y el TRIBUNAL SUPERIOR de esa misma urbe.


  1. ANTECEDENTES


Ángel Eduardo Salcedo Nieves promovió acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.


Para sustentar su solicitud de amparo manifestó que el 13 de octubre de 2022, radicó demanda ordinaria laboral de única instancia contra L.R.P.C., de la cual conoció el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca, autoridad judicial que inadmitió la demanda y, luego de que la subsanara, por auto de 1 de diciembre de 2022, la rechazó debido a que la parte demandante no le dio traslado al demandado sobre el escrito de subsanación.


Afirmó que presentó un escrito en el que le solicitó al juez la reconsideración del auto mediante el cual rechazó la demanda y que la mencionada autoridad judicial, por proveído de 1º de febrero de este año, se abstuvo de pronunciarse frente a la solicitud elevada, argumentando que la figura de la reconsideración no existe dentro del ordenamiento jurídico colombiano.



Informó que el 30 de enero de 2023 promovió acción de tutela en contra del juez de conocimiento por considerar que, al rechazar la demanda por no haberle dado traslado de la subsanación de la misma al demandado, incurrió en un exceso ritual manifiesto, dado que esa no es una de las causales de rechazo consagradas en la ley.

Señaló que de la acción constitucional conoció en primera instancia el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, despacho que, en sentencia de 13 de febrero hogaño, resolvió negar el amparo deprecado al encontrar que el auto que rechazó de la demanda estaba jurídicamente bien proveído.


Indicó que contra la mencionada sentencia presentó el recurso de apelación, el cual fue resuelto, mediante providencia de 23 de marzo del año que avanza, por el Tribunal Superior de Arauca, Colegiado que revocó la sentencia de primera instancia, amparó su derecho al debido proceso y ordenó al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esa determinación, dejara sin efecto el auto que profirió el 1 de febrero de 2023 y resolviera la solicitud formulada por el accionante contra el auto de 1 de diciembre de 2022, bajo las reglas del recurso de reposición.


Se quejó de que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Arauca en nada se pronunció con respecto a su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, tanto es así que la orden impartida ya fue acatada por el juez de conocimiento en el proceso ordinario, cuando emitió el auto de 11 de abril de 2023 en el que resolvió no reponer el auto de 1º de diciembre de 2022, situación que no resuelve la vulneración del derecho mencionado.


Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se ordenara al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca: (i) revocar el auto de 1º de diciembre de 2022 y, en su lugar, admitir la demanda; y (ii) dejar sin efectos los autos proferidos con posterioridad si los hubiere.


Por auto de 3 de mayo de 2023 se admitió la tutela; se vinculó al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado n.º 8100141050012022029600 y dentro de la acción de tutela con radicado 8100131050012023000170000; y se les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta, la jueza municipal de pequeñas causas laborales de Arauca detalló las...

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