SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125398 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 933172972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125398 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17286-2022
Fecha13 Diciembre 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 125398





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP17286-2022

Radicado 125398

Acta 291



Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Una vez subsanada la irregularidad advertida en pretérita oportunidad, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por DARÍO ALBERTO FLÓREZ PULGARÍN, en contra de la sentencia del 16 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente a la ARL Seguros “La Equidad” y los Juzgados 15 Penal del Circuito y 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados la EPS y la ARL Sura, con la finalidad de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones, señalados en la petición de amparo.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, el 9 de marzo de 2016, DARÍO ALBERTO FLÓREZ PULGARÍN sufrió un accidente laboral que propició que tuviera que ser operado del manguito rotador del hombro izquierdo, con cargo a la ARL Seguros “La Equidad”. Sin embargo, la cirugía quedó mal realizada y, después de acudir a consulta con especialista por sentir mucho dolor, le diagnosticaron fractura de clavícula y síndrome de manguito rotador, al tiempo que se emitió una orden para calificación de pérdida de capacidad laboral.


Posteriormente, el empleador del accionante realizó un cambio de ARL, de Seguros “La Equidad” a la ARL Sura, en donde actualmente se encuentra afiliado el actor. Ante ello, el 25 de abril de 2022, DARÍO ALBERTO FLÓREZ PULGARÍN le remitió a la segunda una petición en la que solicitó la prestación de los servicios de salud que requiere, por las lesiones de origen laboral que aún lo aquejan. Sin embargo, la ARL Sura le contestó que es la ARL Seguros “La Equidad” la que debe cubrir el costo del tratamiento, por ser la entidad que prestaba cobertura para el momento en que se requirió por primera vez el servicio médico.


Por lo anterior, DARÍO ALBERTO FLÓREZ PULGARÍN ha seguido solicitando la prestación de los servicios médicos a la ARL Seguros “La Equidad”; sin embargo, dicha entidad se ha rehusado emitir las autorizaciones necesarias; bajo el argumento de que el síndrome de manguito rotador izquierdo del actor no es explicable por el accidente de trabajo ocurrido el 9 de marzo de 2016, en tanto que dicho evento fue agudo y, en su momento, se brindaron las atenciones médicas necesarias, sin que se hubiera advertido la presencia de secuelas.


Visto lo anterior, DARÍO ALBERTO FLÓREZ PULGARÍN ha acudido varias veces a la EPS Sura; entidad que reiteradamente lo ha remitido de nuevo a la ARL Seguros “La Equidad”, tras advertir que el síndrome de manguito rotador que padece tiene un origen laboral. Empero, dicha ARL se siguió negando a la prestación de los servicios de salud requeridos, incluso a pesar de que se le han presentado las remisiones de la EPS.


Ante la situación previamente descrita, el extremo activo presentó una acción de tutela, que fue conocida en primera instancia por el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, y posteriormente fallada en sentencia del 24 de mayo de 2022, en el sentido de negar el amparo solicitado respecto de la realización de una cirugía prioritaria del manguito rotador del hombro izquierdo del actor. Sin embargo, le ordenó a la EPS Sura que realizara las gestiones administrativas pertinentes para conformar un grupo interdisciplinario de ortopedia y traumatología que le haga una valoración exhaustiva a DARÍO ALBERTO FLÓREZ PULGARÍN para determinar el origen de la patología que padece. Sólo en el evento de que se determine que aquella es de origen laboral, le corresponderá a la ARL asumir el tratamiento que corresponda.


Inconforme, DARÍO ALBERTO FLÓREZ PULGARÍN impugnó la decisión de tutela, y el asunto pasó a manos del Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín; autoridad que profirió sentencia de segunda instancia el 30 de junio de 2022, en el sentido de revocar la decisión de primer grado y, en su lugar, le ordenó a la EPS Sura que, de acuerdo con la última valoración de ortopedia, realice la cirugía prioritaria del manguito rotativo del hombro izquierdo del actor, pudiendo ella repetir en contra de la ARL Seguros “La Equidad”.


Tras considerar que el estrado de segundo grado no analizó adecuadamente las pruebas aportadas en sede constitucional, ni ordenó la realización de la cirugía “con alta prioridad”, DARÍO ALBERTO FLÓREZ PULGARÍN solicitó que se deje sin efectos el fallo del 30 de junio de 2022, proferido por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín y que, en su lugar, se le ordene a dicho estrado que profiera una nueva decisión, en la que se valoren adecuada y completamente las pruebas aportadas.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 5 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a los estrados accionados y vinculados. A continuación, adelantó el trámite de primera instancia y, mediante sentencia del 19 de julio de 2022, el a quo resolvió declarar improcedente el presente amparo constitucional.


2. Sin embargo, por auto del 23 de agosto de 2022, esta Sala de T. declaró la nulidad de lo actuado, por indebida integración del contradictorio. En consecuencia, en pronunciamiento del 8 de noviembre de 2022, el Tribunal de primer grado vinculó a la actuación al sujeto procesal faltante, de conformidad con las instrucciones emitidas previamente por esta Corporación.


3. El Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín relató que conoció la primera instancia del proceso constitucional mencionado en la demanda de tutela y que, al interior del referido trámite, profirió sentencia el 24 de mayo de 2022, en el sentido de denegar las pretensiones formuladas en la demanda. Sin embargo, en aras de salvaguardar los derechos del accionante, le ordenó a la EPS Sura que conformara un grupo interdisciplinario que valorara de forma exhaustiva a DARÍO ALBERTO FLÓREZ PULGARÍN para determinar la patología existente, su origen, tratamiento y la responsabilidad en su atención.


Impugnada la decisión, el proceso le fue repartido al Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín; autoridad que, en fallo del 30 de junio de 2022, revocó la sentencia recurrida y le ordenó a la EPS Sura que realizara una cirugía prioritaria del manguito rotativo del hombro izquierdo del accionante. Igualmente, determinó que, de considerarlo pertinente, dicha EPS podría repetir administrativamente en contra de la ARL Seguros “La Equidad”.


Tras advertir que ese estrado adelantó el procedimiento con respeto a las garantías fundamentales de DARÍO ALBERTO FLÓREZ PULGARÍN, el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín consideró que esta tutela es improcedente y solicitó su correspondiente desvinculación.


4. La EPS Sura consideró que esta acción constitucional debe negarse por improcedente, comoquiera que no está demostrado que esa entidad hubiera desconocido los derechos fundamentales del extremo activo.


5. La ARL Sura indicó que sobre ella se configura el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que el amparo presentado no estaba dirigido en contra de esa dependencia sino frente a dos autoridades de naturaleza judicial.


6. Por último, la ARL Seguros “La Equidad” señaló que, de acuerdo con la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por el Juzgado 15...

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