SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00358-01 del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00358-01 del 25-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4835-2023
Fecha25 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00358-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC4835-2023


Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00358- 01

(Aprobado en sesión del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Bertulfo Mora Salazar instauró contra el Juzgado Tercero de Familia de esta capital, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, extensiva a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, el Coordinador del Área o Grupo de Archivo Central y Gestión Documental del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia y a demás intervinientes en el consecutivo 2012-00514.


ANTECEDENTES


1. El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «libre locomoción» y, a «conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas», para que se ordenara:


i).- «a Migración Colombia el levantamiento de la medida cautelar a no permitírseme salir libremente del país»,


ii).- «a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Remitir el proceso numero 11001311000320120051400 al juzgado tercero de familia de Bogotá con copia digitalizada a mi correo bertulfomora@gmail.com» y,


iii).- «al juez tercero de familia del circuito de Bogotá notificar mediante oficios a las diferentes autoridades policiales y migratorias; el levantamiento de las medidas cautelares referentes a la terminación del proceso judicial en contra mía».


2. En sustento adujo, que en virtud de la demanda de alimentos que en el año 2012 le interpuso A.V.P., como medida preventiva se restringió su salida del país; sin embargo, ante la conciliación llevada a cabo el 22 de febrero del año siguiente, el estrado accionado decretó la terminación del litigio y dispuso el levantamiento de las cautelas, empero, olvidó comunicar tal determinación a las autoridades migratorias, quienes en abril del año que avanza le impidieron abordar un vuelo con destino a Madrid, España.


Afirmó que pidió al juzgado que emitiera las comunicaciones encaminadas a normalizar su situación, pero le indicó que debía pedir el «desarchivo» del legajo a través de los correos electrónicos bodegaimprenta@cendoj.ramajudicial.gov.co y bodfontibonbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, y consignar las expensas establecidas con tal propósito.


Relató que, en respuesta a su rogativa, le fue advertido que las instalaciones del archivo central están en proceso de modernización y, por ello, está suspendida la prestación del servicio por el término de 90 días, contado a partir del 5 de diciembre de 2022, salvo que medie «orden de tutela».


3. El Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bogotá expuso que informó al actor el trámite a seguir para obtener el «desarchivo» de la causa en que fue demandado; no obstante, «actualmente el archivo se encuentra suspendido por Resolución DESAJBOR22-6741 diciembre de 2022, y por el plazo de 90 días, y para el 6 de marzo de 2023, la DEAJ comunica que el cierre de Archivo Central culmina el 11 de mayo de 2023, inclusive», de ahí que, le resulta imposible brindar una respuesta inmediata al requerimiento de aquel.


El Grupo de Defensa Judicial de la Unidad Administrativa de Migración Colombia indicó, que la Subdirección de Control Migratorio reportó que, desde el 20 de septiembre de 2012, hay «impedimento de salida del país» para el suplicante, por orden del Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, sin que alguna «autoridad» haya notificado la cancelación de dicha «medida».


El Coordinador del Grupo de Archivo Central certificó que «revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y radicación física para requerir desarchives, No se evidencia petición elevada por parte del accionante, en la cual se solicite el desarchive del proceso 2012-514», pues «al usuario le corresponde diligenciar la solicitud en el formulario de radicación virtual dispuesto por Archivo Central...

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