SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102355 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102355 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6471-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102355
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6471-2023

Radicado n.° 102355

Acta 16


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que HÉCTOR ULISES MORENO NIÑO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 29 de marzo de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, actuación a la que se vinculó al JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.


Para respaldar su petición, narró que C.E.A. le confirió poder para que, en su nombre y representación, promoviera demanda de paternidad contra J.A.M. y agregó que, a título de honorarios, se pactó la cesión del 50% de los derechos sucesorales que pudiese percibir la demandante en el eventual fallecimiento de su padre.


Indicó que el asunto se tramitó ante el Juez Tercero de Familia de Tunja, autoridad que mediante sentencia de 17 de enero de 2011 accedió al reconocimiento de la paternidad solicitada.


Señaló que con ocasión del deceso de J.A.M., se inició el trámite de su sucesión, al cual se vinculó entre otros, a C.E.M.A. como heredera del causante.


Refirió que solicitó su vinculación al trámite sucesoral y que se le reconociera como cesionario del 50% de los derechos herenciales del C.M.; sin embargo, mediante auto de 16 de septiembre de 2022, el Juez Segundo de Familia de Tunja no accedió a su petición.


Indicó que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de auto de 19 de diciembre de 2022, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja la confirmó.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que desconocieron que el pacto de cesión de derechos herenciales lo acreditaba para que sea reconocido como cesionario en el proceso de sucesión.


Conforme lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico el auto de 19 de diciembre de 2022. En su lugar, requirió que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 22 de marzo de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, C.M.A. indicó que la decisión cuestionada tiene una correcta fundamentación legal y probatoria, y agregó que el pacto de cesión de derechos hereditarios tiene un objeto ilícito debido a que se causó con anterioridad al deceso del causante.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 29 de marzo de 2023, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para...

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