SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00122-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00122-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4912-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002023-00122-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4912-2023

Radicación n° 76001-22-03-000-2023-00122-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 2 de mayo de 2023, que negó la acción de tutela promovida por Dirlery Perea Valencia contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, Veintitrés Civil Municipal ambos de esa ciudad, Primero Promiscuo Municipal de Jamundí, Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán, y la Secretaría de Movilidad de Jamundí, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en los litigios nº 2018-00193-00, 2018-00427-00, 2017-00193-00, y 2017-00017-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, la querellante reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso, supuestamente, conculcada por las autoridades convocadas.


2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo refiere, en síntesis, que fue llamada a juicio por múltiples acreedores y en razón de esos compulsivos se han dispuesto cautelas respecto de algunos vehículos de su propiedad, entre ellos los de placa JAW893 y KDR231.


Asegura, que pese a que los aludidos automotores fueron inmovilizados y se encuentran en un parqueadero definido por una autoridad judicial, se enteró que le fueron impuestos algunos comparendos, lo cual no se explica cómo pudo ocurrir, en tanto que no comprende de qué manera se permitió la circulación de los mismos.


A., que ha comparecido ante los jueces convocados para solicitar que se le permita la consulta de los expedientes de los procesos en los cuales funge como demanda, no obstante, asegura que le han negado el acceso a esa información.


3. En consecuencia, pretende que, a través de este excepcional mecanismo se ordene que las autoridades acusadas sean investigadas por los respectivos entes de control.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, indicó que una vez verificados los expedientes n° 2017-00017-00 y 2018-00427-00 no encontró petición alguna efectuada por la allí demandada, tendiente a que se le permita la consulta de esos procesos. Agregó que no se han decretado cautelas sobre los vehículos reseñados por la accionante.


  1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Jamundí relató que «en relación con la falta de información alegada por la accionante, es pertinente indicar que ésta no ha solicitado, ni de forma electrónica o presencial, información alguna».


Advirtió, que en virtud del recaudo n° 2017-00193-00 dispuso el embargo y secuestro de los automotores JAW893 el 24 de abril de 2017, y KDR231 el 12 de diciembre de esa misma anualidad.


Enfatizó, que «(…) ambas medidas de embargo fueron efectivas, tal como consta en los correspondientes certificados de tradición obrantes a folios 12 y 19 del cuaderno de medidas cautelares, no obstante, solo se dispuso el decomiso del vehículo de placas KDR231, medida que se materializó en fecha 16 de diciembre de 2017, según consta en el folio 25 de este cuaderno, quedando el rodante en depósito en el Parqueadero “Carliparking Multiser S.A.S”; habiéndose ordenado el secuestro del automotor la comisión fue devuelta por el Juez comisionado por falta de comparecencia del interesado. Consecuente con lo anterior, no obra en este despacho judicial información respecto al retiro del bien mueble de placas KDR231 de las instalaciones del Parqueadero “Carliparking Multiser S.A.S”».


  1. La Juez Veintitrés Civil Municipal de Cali informó que fue comisionado por su homólogo Primero de Jamundí para llevar acabo la diligencia de secuestro «el cual fue debidamente auxiliado y devuelto al comitente».


  1. Caliparking Multiser S.A.S., se opuso a la prosperidad del resguardo manifestando que el automóvil de placa JAW893 ingresó a ese parqueadero el 19 de diciembre de 2022 en razón de la «medida de INMOVILIZACION proferida en su oportunidad por el Juzgado 02 PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDI, en el Proceso bajo el radicado No.763644089002201700668-00, conforme al oficio 1770 fechado el 25 de junio de 2018, de dicho vehículo se ha remitido informe mensualmente al juzgado, cumpliendo con las obligaciones que se tiene como parqueadero autorizado».


Respecto de la camioneta KDR231 afirmó que llegó a sus instalaciones el 16 de diciembre de 2016 «medida de INMOVILIZACION proferida en su oportunidad por el Juzgado 03 PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDI, en el Proceso bajo el radicado No.763644089003201600318-00, conforme al oficio 979 fechado el 08 de NOVIEMBRE de 2016».


  1. La Secretaría de Movilidad de Cali, adujo falta de legitimación en la causa por pasiva.


  1. La...

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