SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00055-01 del 31-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5222-2023 |
Fecha | 31 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 5000122130002023-00055-01 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC5222-2023
Radicación n.° 50001-22-13-000-2023-00055-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela instaurada por W.E.C.M. contra el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
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El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad acusada, en el marco del proceso de impugnación de paternidad que V.M.C. tramitó contra B.T.D., radicado «4311000191».
Solicita en consecuencia, que se ordene «dejar sin valor ni efecto la sentencia del 28 de mayo del 2004 proferida por el Juzgado [Primero] de Familia de Villavicencio» dentro del precitado juicio.
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Para la definición del presente asunto, el accionante narra que luego del fallecimiento de su padre J.E.C.C., V.M.C. inició proceso de sucesión ante el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, como hija del causante, en razón al reconocimiento voluntario que éste le hizo el 22 de septiembre de 2004, sin embargo, la precitada adelantó el referido juicio de impugnación de paternidad ante el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, donde mediante sentencia de 28 de mayo de 2004 se accedió a sus pretensiones, sin realizar la prueba de marcadores ADN establecida con la modificación que la Ley 721 de 2001 le hizo a la Ley 75 de 1968, y solo con el interrogatorio al demandado, lo que en criterio del gestor justifica restar efecto legal a dicho fallo.
LAS RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS
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El Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio informó que el 10 de septiembre de 2022 allí se declaró abierto el sucesorio de J.E.C.C., radicado 50001311000420210030800, que se encuentra en trámite de notificación a los herederos.
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El Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad indicó que el gestor pudo atacar oportunamente la decisión que ahora considera lesiva de sus derechos superiores.
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Viviana Marcela Cabrera Sánchez precisó que fue voluntariamente reconocida por J.E.C.C. como su hija, mediante Escritura Pública 5111 de 22 de septiembre de 2004 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, inscrita ese mismo día en su registro civil de nacimiento bajo el indicativo serial No. 37322526, reemplazado por el folio No. 37384057 en el libro 414.
Sostuvo que el actor carece de legitimación en la causa por activa para cuestionar lo acontecido en el proceso de impugnación de paternidad, además de que en su momento pudo interponer contra lo allí decidido «los recursos extraordinarios de revisión o casación», además de haber podido impugnar la paternidad reconocida por C.C. o pedir la nulidad de l escritura pública con que se hizo el reconocimiento de la misma.
4. Fabián Darío Cabrera Molano reiteró lo expuesto por el gestor en el escrito inicial y pidió que se acceda a la protección reclamada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del...
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