SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00125-01 del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00125-01 del 25-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4830-2023
Fecha25 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00125-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4830-2023

Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00125-01

(Aprobado en Sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



Resuelve la Sala la impugnación del fallo proferido el 24 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que Primitivo Rodríguez Duque instauró contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G., extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 1994-01024 y 2008-00197.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos a la «igualdad» y «debido proceso», para que se ordenara dejar sin efecto la providencia emitida el 29 de septiembre de 2010 y, en su lugar, «continuar con la liquidación sucesoral del causante Primitivo Rodríguez Serrano».


Según el pliego introductorio y el material suasorio que reposa en el paginario, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G. en las sucesiones intestadas de los causantes (esposos) Primitivo R.S. (rad. 1994-01024) y A.P.R. (rad. 2008-00197), dictó sentencias - 8 de febrero de 1994 y 29 de septiembre de 2010, respectivamente -, en las que aprobó las particiones de los bienes relictos.


Antes del deceso de A.P., el gestor incoó litigio en su contra y de otros, en el que pretendió la rescisión por lesión enorme de la “partición, distribución y adjudicación” de la causa mortuoria de P.R.S. para que, en consecuencia, se dispusiera la respectiva renovación (rad. 2004-00019); el despacho criticado accedió a tales anhelos (15 abr. 2005), pero el superior revocó esa determinación (19 feb. 2007).


Del confuso escrito inaugural, se extrae que la inconformidad del quejoso es con las decisiones por medio de las cuales el estrado querellado “no (…) ha dado cumplimiento” a lo dirimido en a Litis n.° 2004-00019-, esto es, con la “anulación de la partición del causante Primitivo Rodríguez (…) [y] se continuara [con] la liquidación sucesoral”, en especial, a la expedida el 23 de agosto de 2021, en la que “declaró nuevamente la improcedencia” de lo requerido y “en donde en forma temeraria manifestó aplicar[le] las sanciones disciplinarias dispuestas en el Código General del Proceso”.


Agregó que “a lo largo del expediente h[a] carecido de defensa técnica por parte de [sus] apoderados para la protección de [sus] intereses herenciales”.


2.- El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G. narró lo acontecido en las “sucesiones” de P.R.S. y A.P.R. (rad. 1994-01024 y rad. 2008-00197) y señaló que ambos trámites se encuentran finiquitados y señaló que el tutelante en el primero de ellos ha presentado “constantes reiteraciones sobre la petición de rehechura de la partición”, pero éstas “se torna[n] improcedente[s] comoquiera que la sentencia emitida (…) cuenta con pleno efecto” y, adicionalmente, desde el 11 de marzo de 2019 le expuso que el pleito en el que buscó se “declarar[a] nula la partición (…), fue derribado por el Tribunal Superior de Cundinamarca revocando y negando las pretensiones”, por tanto, “la partición de la sucesión del cujus Primitivo Rodríguez Serrano tiene plenos efectos jurídicos”.


Por último, dijo que en el proceso rad. 2008-00197 no “existe algún tipo de recurso pendiente”, de manera que “no puede revivir términos cuando se encuentra debidamente ejecutoriada una...

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