SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00202-01 del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00202-01 del 25-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4839-2023
Fecha25 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00202-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC4839-2023


Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00202-01

(Aprobado en Sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que R.I.A.N. instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y el Banco BBVA Colombia S.A., extensiva a C.A.S. y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00068.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y vivienda digna» para que, en lo que se entiende, se ordenara: i)- Al estrado acusado, tener en cuenta «el contrato realizado con C.A. y dar aplicabilidad a Ley 820/200[3]» y, ii)- A la entidad bancaria convocada «dar cumplimiento a lo plasmado en la ley 820/200[3] en lo relacionado al aviso con antelación de 3 meses para la terminación del contrato».


En sustento adujo que celebró contrato verbal de arrendamiento con C.A.S. sobre el «apartamento 306 del Edificio Los Delfines ubicado en el barrio Bocagrande Avenida San Martin de Cartagena» por valor de «$1.026.000 (…) mensuales de los cuales se cancela ($226.000 por administración y $800.000 a (…) C.A.S. por arriendo)» (3 abr. 2022).


Sostuvo que el 14 de abril de 2023, se «llev[ó] la sorpresa de una diligencia de restitución» sobre dicho inmueble, con ocasión del veredicto emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, en el juicio de restitución de tenencia que el BBVA Colombia formuló frente a C.A.S. (rad. 2019-00068), en el que se declaró que ésta «incumplió sus obligaciones contractuales, al incurrir en mora en el pago del canon mensual de arriendo del bien [en cuestión]», por ende, dio «por terminado el contrato de arrendamiento leasing habitacional No. M026300110244405189600272904» y dispuso su «restitución» (23 jul. 2021).


Indicó que en dicha «diligencia» se le concedió el término de 8 días para que «desocupara el bien inmueble arrendado, sin que a la fecha [tuviese] donde trasladarse».


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena remitió el link para consulta del pleito debatido y dijo que la actora «no es parte dentro del proceso de restitución de inmueble», y no lo es, por cuanto, «la única persona que intervino como locataria en el contrato de leasing celebrado con Banco BBVA Colombia, lo fue C.A. Soto y no aquella, de manera que no tenía legitimación pasiva para ser convocada al juicio». Agregó que, si en todo caso como lo señaló la gestora, es «ocupante del inmueble objeto de restitución», debió en calidad de tercera «ejercitar los derechos que dice tener durante el curso de la diligencia de entrega conforme a los artículos 308 y 309 del CGP».


Clemencia Afanador Soto se opuso al auxilio, porque «firmó un Contrato de Arrendamiento [con R.I.] desde 2017, cuyo objeto era el suministrar servicios Turísticos a través del alquiler del apartamento por días o semanas o meses. El valor del Contrato era de $1.200.000.oo (…) Nunca se le permitió el cambio del concepto de uso y mucho menos, para que (…) habitara dicho inmueble». Además, que «[e]n abril de 2023, le termin[ó] el Contrato de Arrendamiento».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Cartagena desestimó el ruego por desatender el principio de la «subsidiariedad», en tanto, la aspiración de la impulsora es que...

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