SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101997 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101997 del 26-04-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6276-2023
Fecha26 Abril 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente



STL6276-2023

Radicación n.° 101997

Acta 14



Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que formuló MARIO RESTREPO ZAPATA contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de esta corporación, el 8 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.



  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, se tiene que el accionante promovió acción popular contra el establecimiento de comercio de Susuerte S.A. ubicado en la carrera 7 con calle 32 esquina, de Supía, C., advirtiendo que no cuenta con rampa de acceso para ciudadanos que se desplacen en silla de ruedas.


El asunto correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito Riosucio, radicado bajo el número 17614311200120220004300; autoridad que mediante providencia de 11 de agosto de 2022 amparó el derecho colectivo y ordenó garantizar el acceso de las personas que se movilizan en silla de ruedas hacía el interior del establecimiento de comercio Susuerte S.A., construyendo una rampa que cumpliera las normas técnicas que regulan la materia. Así mismo, se condenó a la entidad accionada en costas y en agencias en derecho.


Inconforme con la decisión Susuerte S.A. formuló recurso de apelación y la alzada fue resuelta por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, autoridad que mediante sentencia de 18 de noviembre de 2022 confirmó el fallo de primera instancia.


El accionante censuró la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 365-1 del Código General del Proceso, así como la negativa de la autoridad a condenar en agencias en derecho en «2 instancia a mi favor, contra quien perdió la alzada, inaplicando el mandato legal».


Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental y, para su efectividad, solicitó ordenar «inmediatamente al tutelado condenar en agencias en derecho a mi favor, art [sic] 365-1 CGP [sic] a quien PERDIO [sic] LA ALZADA QUE PRESENTO [sic]»



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela la presentó el 27 de febrero de 2023 y mediante proveído del día 28 del mes y año en cita, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales hizo un relato de las actuaciones adelantadas en esa instancia, al tiempo que remitió el vínculo digital del expediente.


Por su parte la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. manifestó:


Para dar alcance a la notificación ordenada dentro del asunto de la referencia, en la acción de tutela promovida por Mario Alberto Restrepo Zapata contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “Manizales”, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado No. 176143112001-2022-00043-02, me permito informar lo siguiente:


Una vez revisado el sistema Justicia XXI y el libro radicador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., se informa que el radicado completo de la acción popular objeto de tutela no corresponde a este distrito judicial, por lo que no aparece en la base de datos de la Sala, lo que de entrada impide pronunciamiento alguno frente a los hechos relatados en la acción constitucional.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 8 de marzo de 2023, la homóloga Civil negó el resguardo solicitado.


Para llegar a tal determinación, el juzgador de primera instancia constitucional precisó:


En ese orden, comoquiera que el actor consideró que la magistratura debió resolver sobre las costas, bien pudo solicitar la adición del veredicto en tal sentido; sin embargo, lo propio no ocurrió -según la revisión del paginario cuestionado-; razón suficiente para dejar en evidencia la incuria del censor y la improcedencia de esta salvaguarda.


En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de...

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