SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00560-01 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00560-01 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5224-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00560-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5224-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00560-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 13 de abril de 2023, con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por A.J.M. y M.E.R.M. -esta última, en nombre propio y en representación de sus hijos J.Y. y A.N.1- contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Al trámite fueron vinculados todos los intervinientes en la acción de tutela de radicado 25151-31-84-001-2022-00154-01, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza y la Gobernación de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES


1. Las actoras reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad referida.


2. Ante el Juzgado de Familia de Cáqueza, las promotoras instauraron acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Choachí, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del riesgo de Desastres del Departamento de Cundinamarca (UAEGRD) y otros, debido a los daños generados en su vivienda -desde hace más de 10 años- con ocasión al indebido uso de aguas y construcción de invernaderos en el predio “La J..


2.1. En primera instancia, el 15 de diciembre de 2022, el Despacho referido concedió el amparo deprecado y resolvió ordenar -por un lado- a la Alcaldía de Choachí que «dentro de las 48 horas siguientes y en un término no mayor a treinta (30) días» reubicara a las accionantes y a su núcleo familiar. Por otro, a la UAEGRD y al Municipio de Choachí «hacer seguimiento al movimiento de masas que se viene presentando en la vereda el resguardo»2 por cuanto ello expone la infraestructura de las construcciones que se encuentran allí.


2.2. Inconformes -la Alcaldía y UAEGRD- presentaron impugnación. La Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca -con providencia del 15 de febrero de 2023- revocó parcialmente el fallo de primer grado en lo atinente a la «reubicación transitoria de la accionante y su familia a cargo de la Alcaldía Municipal de Choachí»3 y modificó la decisión, a fin de que -en el término máximo de 6 meses- la Alcaldía procediera a realizar las medidas pertinentes para mitigar el riesgo y realizara las reparaciones a que hubiera lugar en la vivienda de la promotora.


2.3. Las accionantes consideran que el alcalde indujo en error al Tribunal de Cundinamarca por lo tanto la decisión que cerró el debate está viciada con fraude. Ello pues, la prueba que dio lugar a modificar la decisión del a-quo4, fue el informe allegado por la Alcaldía donde aducían que la señora A.J. «tiene tres propiedades en donde reubicarse mientras se adelanta la reparación de la vivienda», lo cual las promotoras señalan no es cierto. Esto, debido a que uno de los predios es el «que está colapsando por la omisión del ente territorial»; el segundo, corresponde a un «lote de 60 metros» donde actualmente residen otros de sus familiares quienes se encuentran en estado de «hacinamiento crítico». Y, finalmente, manifestaron que no existe la tercera propiedad a que hace referencia el Alcalde.


3. Solicitaron que se amparen los derechos invocados y se ordene su «reubicación en lugar similar al que vivíamos». Además, debido a que han transcurrido «90 de los 180 días (6 meses)» que se estableció como límite en el trámite de la tutela cuestionada, pidieron su reubicación «hasta cuando se nos entregue nuestra vivienda reparada». Por último, instaron que se informe a las autoridades respectivas a fin de «iniciar acciones disciplinarias y penales contra el Alcalde Choachí»5. Con memorial allegado, pidieron también que se le ordene al Municipio de Choachí que «gestione y construya» el alcantarillado para «controlar y erradicar las filtraciones de aguas que dan origen a las remociones y movimientos de masas que están ocasionando la destrucción de nuestras viviendas»6.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Cáqueza pidió su desvinculación del trámite. Manifestó que conoció de la tutela cuestionada en primera instancia y se abstendrá de pronunciarse sobre el presunto error en que hizo incurrir el Alcalde al Tribunal «toda vez que dicha circunstancia no fue expuesta durante el trámite de la acción de tutela de primera instancia»7.


2. La Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca indicó que su decisión se dio «tomando en consideración los informes y elementos de juicio que reposaban en la actuación, junto con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-203A de 2018»8.


3. La Secretaría de Hábitat y Vivienda del Departamento de Cundinamarca alegó falta de legitimación en la causa por pasiva9.


4. El Alcalde de Choachí manifestó oponerse a las pretensiones invocadas por «no cumplirse con los requisitos específicos para su procedencia en contra de un fallo de tutela». También, indicó que -en cumplimiento del fallo de primera instancia- «dispuso para la reubicación de la accionante una habitación del establecimiento denominado Hotel Choachí» sin embargo esta fue quien se opuso. Finalmente, respecto del presunto fraude, refirió que la información entregada al Tribunal de Cundinamarca fue producto de su consulta en el «sistema de la Superintendencia de Registro de Instrumentos Públicos» donde «se encontraron tres (03) matriculas inmobiliarias a nombre de la accionante, por lo cual se indicó que contaba con tres propiedades»10.


5. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza señaló que dicha sede judicial «no ha conocido ninguna acción constitucional interpuesta por A.J.M.»11.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo. Advirtió que, en el caso, «no se percibe vulneración de prerrogativas» pues el Alcalde de Choachí «no falto a la verdad en su alegación ni presentó documentos falsos o contrarios a la Ley, los mismos fueron constatados debidamente por el tribunal convocado». Además, destacó que las promotoras señalaron «que si cuentan con otro bien inmueble de su propiedad, por ende es claro que la falsedad alegada… carece de sustento», de modo tal que no procede este excepcional mecanismo para atacar...

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