SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00880-01 del 25-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4836-2023 |
Fecha | 25 Mayo 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002023-00880-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC4836-2023
(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de mayo de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que R.P.C. instauró contra los Juzgados Segundo Civil Circuito de Ejecución y Trece Civil Municipal de Ejecución, ambos de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2022-00250.
ANTECEDENTES
1.- El libelista requirió la guarda de los derechos a la «intimidad, habeas data y salud», para que se ordenara «corregir la[s] decisi[ones] de [la] tutela [referenciada], en el sentido de suprimir de ella[s] cualquier tratamiento de datos personales sensibles no autorizada, o cualquier descripción de información sensible aportada por COLMÉDICA sobre diagnósticos o historia clínica».
En sustento adujo que promovió «acción de tutela» en contra de Colmédica Medicina Prepagada S.A. (rad. 2022-00250), por negarse a practicarle un examen clínico especializado, necesario para descartar el contagio de una enfermedad, decidida favorablemente a sus intereses por el Juzgado Trece Civil Municipal de Ejecución de Bogotá (9 sep. 2022).
Indicó que, al leer dicho pronunciamiento, observó que Colmédica, al rendir el respectivo informe, comunicó sobre el diagnóstico que le fue dado en su momento, sin que fuera consultado para autorizar su revelación o mediara orden judicial para ello, dado que es «información médica sensible», por lo que lo rebatió solicitando que «se censurara y excluyera la indebida publicidad de [esa] información sensible, estigmatizante y humillante, ya que fue compartida sin cumplimiento de los requisitos que establece la ley para el tratamiento de estos datos personales»; sin embargo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma urbe se abstuvo de hacerlo, argumentando que «el promotor desde el libelo tutelar había informado previamente su diagnóstico, el cual, es relevante para efectos de amparar su derecho a la salud, igualmente, facilita al juez de tutela analizar la procedencia de emitir alguna orden ultra o extra petita, dado que de acuerdo al diagnóstico se puede establecer si es o no sujeto de especial protección constitucional, dado que puede ser una enfermedad degenerativa, catastrófica o huérfana, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Corte Constitucional”».
Aseveró que lo alegado por dicho estrado no es cierto, pues «solo allegó una orden médica con unos códigos en números que ni entendía, no una afirmación en mayúsculas describiendo una patología (…) humillante y estigmatizante como lo hizo Colmédica», amén a que, si dicho dato era de obligado conocimiento del fallador, «ello no sanea el deber de cumplir con el debido tratamiento de datos personales. Además, (…) lo hubiere podido solicitar con orden judicial».
En su opinión, la conducta desplegada por las referidas autoridades contraviene lo dispuesto en la sentencia «C-748/11», así como lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, circunstancia que torna viable el resguardo, máxime cuando «el estrés y humillación de toda esta situación derivó en un cuadro clínico [depresivo]».
2.- Los Juzgados Segundo Civil Circuito de Ejecución y Trece Civil Municipal de Ejecución de Bogotá defendieron la legalidad de su proceder, aunque, el primero, aclaró que «la información remitida tanto el accionante como los accionados y vinculados goza de reserva judicial, por lo cual, la sentencia no es publicada...
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