SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70246 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70246 del 26-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6269-2023
Fecha26 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70246
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6269-2023

Radicación n.° 70246

Acta 14

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JOSÉ SANTIAGO ÁNGEL SALAZAR presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.



  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del confuso e impreciso escrito de tutela y del análisis de las piezas procesales, se tiene que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra Nutriser Colombia S.A.S y E.H.M.H., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 1.° de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019, que finalizó por causa imputable al empleador.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a los demandados, de manera individual, conjunta o solidaria, al pago de prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social en pensión, sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo e indemnización por despido sin justa causa.


El proceso correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, radicado bajo el número 05360310500220200000900; autoridad que mediante sentencia de 19 de noviembre de 2021 absolvió a los demandados y condenó en costas al hoy accionante, decisión que fue apelada por la parte actora y el recurso resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, mediante sentencia de 8 de marzo de 2023, determinó:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, el 19 de noviembre de 2021, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por el señor JOSE SANTIAGO ÁNGEL SALAZAR en contra de la sociedad NUTRISER COLOMBIA SAS y el señor E.H.M.H.; en cuanto Absolvió a NUTRISER COLOMBIA SAS de las pretensiones de la demanda, para en su lugar,


A) DECLARAR que entre el señor J.S.Á.S. y NUTRISER COLOMBIA SAS existió un contrato de trabajo que estuvo vigente entre el primero de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2019 y que terminó por decisión unilateral del trabajador.


B) CONDENAR a la sociedad NUTRISER COLOMBIA SAS a pagar al demandante J.S.Á.S. la suma de $4.538.076, por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones compensadas durante toda la vigencia del contrato de trabajo.


C) CONDENAR a la sociedad NUTRISER COLOMBIA SAS a pagar a la administradora de pensiones Colpensiones en favor del demandante JOSE SANTIAGO ÁNGEL SALAZAR, los aportes a la seguridad social en pensiones correspondientes a los meses de octubre de 2017, marzo, abril, mayo, julio, a diciembre de 2018 y enero a agosto 31 de 2019, debiendo responder por los intereses moratorios causados en favor de la administradora de pensiones Colpensiones o aquella a la que se encuentre afiliado el señor J.Á.S..


D) CONDENAR a la sociedad NUTRISER COLOMBIA SAS a pagar al demandante J.S.Á.S., por concepto de indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales por cada día de retardo la suma de $27.603,86 a partir del 1 de septiembre de 2019, y hasta cuando se realice el pago completo de las prestaciones insolutas, según las consideraciones de esta sentencia.


SEGUNDO: Costas procesales de primera y segunda instancia a cargo de la demandada NUTRISER COLOMBIA SAS, vencida en el proceso y en el recurso y en favor del demandante. Liquídense las primeras por el Juzgado de origen. Las agencias en derecho en esta instancia se fijan en la suma de 1 SMLMV.


TERCERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en todo lo demás.


El accionante censuró lo siguiente:


[…] la SALA EN PLENO, infiere escindiendo LA CONFESIÓN de la EXISTENCIA DEL CONTRATO LABORAL, y la sanción procesal de CONTUMACIA, modificar la providencia de la [sic] AD QUO, en el sentido de NO CONCEDER LA SANCIÓN al demandante establecida para EL DESPIDO INJUSTO, cuando vuelvo e itero, NO PUEDE SER QUE LAS FIGURAS JURÍDICAS ESTABLECIDAS se escindan para REVOCAR LA DECISIÓN, Y MODIFICARLA PARA NO CONCER [sic] LA SANCIÓN, cuando los efectos jurídicos de las figuras jurídicas establecidas son erga omnes y a manera de sanción procesal, puesto que aun habiéndosele notificado la demanda, no propuso excepciones.



Agregó que al «no conceder la sanción por despido injusto indirecto se incurrió por DEFECTO FACTICO [sic]».


Indicó que las pruebas que echó de menos el Tribunal para negar el reconocimiento de la sanción por despido injusto «son las mismas en la que se ha soportado el H. Tribunal para declarar la existencia del contrato laboral».


Inconforme con lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional y, para su efectividad, solicitó que se «modifique» la sentencia de 8 de marzo de 2023 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y se le «otorgue» la sanción por despido injusto.


La tutela se radicó el 14 de abril de 2023 y mediante auto del día 18 del mes y año en cita, esta M. admitió la demanda, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín solicitó improcedencia de la acción al tiempo que defendió la legalidad de la decisión adoptada, precisando lo siguiente:



Adicional, debo resaltar que la Sala de Decisión, contrario a lo manifestado por el accionante, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia concediendo la mayoría de las pretensiones de la demanda, a excepción de la indemnización por despido injusto, en tanto, el demandante no aportó prueba documental ni testimonial tendiente a demostrar que su contrato de trabajo terminó de manera injusta e ilegal, y, por el contrario, en su interrogatorio de parte al ser preguntado por este aspecto «Pero explique cómo terminó el contrato laboral; Ud. se fue, o le terminaron el contrato?» contesto: yo me retiré voluntariamente porque no era el sueldo que me venían dando, y no seguí; siendo esta razón suficiente para colegir que dicha terminación se dio de manera unilateral y voluntaria por parte del trabajador (cursiva de texto original).


Por su parte el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí remitió el...

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