SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00399-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00399-01 del 24-05-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4942-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00399-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC4942-2023

Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00399-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 20 de abril de 2023, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela instaurada por J.S.T.G. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Soporte Técnico.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición y trabajo, presuntamente conculcado por la autoridad accionada, al no dar respuesta oportuna a la solicitud incoada.


2. El promotor sustentó la queja constitucional, en síntesis, en que es abogado en ejercicio y sus datos, en particular su dirección electrónica, están incluidos en la base de datos del registro nacional de abogados del Consejo Superior de la Judicatura.


2.1. Indicó que desde agosto de 2022 ha tenido problemas para descargar las providencias emitidas por algunos estrados judiciales, «encontrando[se] con el hecho que no se [le] permite ingresar y/o descargar los archivos porque no apare[ce] incluido en el directorio etbcsj-my.sharepoint.com».


2.2. Refirió que en octubre de 2022 elevó solicitud al soporte técnico del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que su dirección electrónica sea incluida en el referido directorio electrónico; y, «en el último correo enviado a la dirección csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co solicit[ó] que [le] indicaran a que oficina debía dirigir[se]. Hasta la fecha de presentación de esta solicitud de amparo no h[a] recibido respuesta».


3. En el trámite impartido ante el a quo constitucional, la autoridad querellada guardó silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional tuteló el derecho de petición del actor, al considerar que la autoridad accionada no rindió informe de los hechos de la salvaguarda, por lo que en aplicación de la presunción de veracidad dispuesta en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tienen por ciertos los hechos alegados, razón por lo que dispuso:


ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Soporte Técnico que dentro del término perentorio de… 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda, si aún no lo han hecho, a dar respuesta de fondo, clara y congruente a la petición elevada el 6 de diciembre de 2022 y reiterada el 23 de marzo de 2023 por Jairo Saúl Trillo Gualteros. Contestación que deberá ser efectivamente notificada a la dirección dispuesta por el accionante en su solicitud.


LA IMPUGNACIÓN


La Magistrada Auxiliar de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, bajo la función asignada mediante el Acuerdo PCSJA22-11960, opugnó el fallo pretendiendo la revocatoria del fallo por hecho superado, pues el 18 de abril de 2023, esto es, en el curso de la salvaguarda y con anterioridad de la sentencia recurrida, dio respuesta al promotor, indicándole que «la responsabilidad del acceso recae en los juzgados, ellos deben garantizarle que el enlace o link enviado a usted a su correo, pueda acceder a la información o expedientes que requiere», lo que remitió al correo electrónico jairotrillos@gmail.com.


CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo jurídico creado para la protección de los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.


Por su carácter eminentemente residual y subsidiario, se requiere para su procedencia que no exista...

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