SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02047-00 del 31-05-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5237-2023 |
Fecha | 31 Mayo 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-02047-00 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC5237-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02047-00(Aprobado en sesión del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por M.R. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..
I. ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Narra que, presentó acción popular de radicado «66682 31 03 001 2022 00234 01», en la cual, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal concedió el amparo, pero negó «las agencias en derecho» a su favor. Inconforme, presentó recurso de apelación. El Tribunal accionado concedió las agencias en derecho a su favor, pero únicamente en la primera instancia.
2. Solicitó que se le ordene a la autoridad cuestionada «CONCEDER AGENCIAS EN DERECHO A MI FAVOR, EN 2 INSTANCIA» y que estas sean fijadas «aplicando acuerdo CSJ PSAA16-10554». Pide la intervención de la «procuradora gral nación (…) y del defensor del pueblo Colombia» para que obren «en esta tutela y se pronuncien a mi favor» e informen «día, mes y año en que presentarán a mi nombre acción de reparación»1.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Procuraduría General de la Nación alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva pues «no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los derechos del accionante»2.
2. El Tribunal de P. informó que su decisión «se motivó debidamente» por lo que «no media violación de los derechos fundamentales invocados»3.
III. CONSIDERACIONES
1. En el asunto sub examine corresponde a la Corte establecer si se vulneró el derecho fundamental invocado por el actor, con ocasión de la negativa de la accionada de conceder las agencias en derecho a su favor en la segunda instancia de la acción popular de radicado 2022-00234-01.
2. Esta Sala advierte la improcedencia de la salvaguarda, en razón a que el ruego deviene prematuro. En efecto, el accionante acudió a este amparo sin esperar que el problema jurídico planteado se resolviera en el trámite ordinario. Ciertamente, -el pasado 21 de marzo- presentó solicitud de aclaración y adición del fallo de segunda instancia4 a fin de que se reconozcan «agencias en derecho a mi favor en 2 instancia»5, la cual -a la fecha de presentación de esta tutela- está pendiente de ser...
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