SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00626-01 del 23-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00626-01 del 23-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5036-2023
Fecha23 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-00626-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5036-2023

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00626-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de marzo de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por la sociedad Emporio Empresarial del Meta S.A.S. -EMPORIO-, contra la Superintendencia de Sociedades –Delegatura de Procedimientos de Insolvencia-. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de liquidación judicial de La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C. de radicado 50697.


  1. ANTECEDENTES


1. La compañía gestora, demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y contradicción.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes para lo que se debe resolver:


2.1. El 11 de julio de 2017, se admitió a la sociedad La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C. al proceso de reorganización empresarial y se designó como promotor al representante legal de la misma.


2.2. La acreencia a favor de Emporio Empresarial del Meta S.A.S., quedó calificada y graduada como un crédito de quinta clase por valor de $ 47.136.907.815 conforme acta de la audiencia resolución de objeciones y aprobación de la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto, de 8 de noviembre de 2019.


2.3. Surtidos los trámites de rigor el 27 de enero de 2021 en audiencia del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, improbó el acuerdo de reorganización de la sociedad La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C. y en su lugar ordenó la terminación del proceso de reorganización y decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad. El 17 de febrero siguiente designó liquidador que tomó posesión del cargo el 25 del mismo mes y año.


2.4. El 5 de agosto de 2021 el liquidador de la concursada presentó el inventario valorado de bienes, frente al cual presentaron objeciones, por la inclusión de una franja vial «que jamás fue registrada […] ni como activo de la deudora, ni antes ni después del proceso de reorganización».


2.5. El 29 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades decretó de oficio dictamen pericial, consistente en un avalúo corporativo de todos los bienes inmuebles de propiedad de la concursada. El avalúo fue realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá y dentro de término fue objetado, tras considerar que la franja vial «era un predio que no podía considerarse como activo [...] al no ser posible su venta o adjudicación [y dada] la imposibilidad de asignar[le] valor alguno».


2.6. El 23 de junio de 2022, en audiencia, la autoridad accionada, aprobó el avalúo de los bienes inmuebles de propiedad de la compañía concursada presentado por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá. Inconformes varios acreedores presentaron recurso de reposición.


2.7. El 19 de agosto de 2022, la Delegatura para procedimientos de insolvencia, desestimó los recursos, luego el 25 siguiente, requirió al liquidador de la concursada para que aportara la actualización de los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, ajustado conforme las decisiones adoptadas en audiencias.


2.8. Mediante sentencia tutela del 17 de noviembre de 2022, el tribunal accionado concedió el amparo y ordenó al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia convocar a audiencia en la que debía resolver nuevamente el recurso de reposición formulado contra el auto de 23 de junio de 2022. Únicamente en lo relativo a la inclusión en el inventario del predio identificado con el folio de matrícula No. 230-189418, así como la petición de corregir el área consignada en el avaluó respecto de los locales 137, 201, 204 y 222 del Edificio Primavera Urbana Centro Comercial y Empresarial1.


2.9. Con auto de 5 de diciembre de 2022, ordenó entre otras, requerir al liquidador para que realice las gestiones referentes a determinar si existe o no expropiación administrativa por parte del Municipio de Villavicencio.


2.10. El 20 de febrero de 2023, resolvió el recurso de reposición, ordenó la inclusión del inmueble identificado con FM 230-189418 y declaró aprobado el inventario valorado de bienes de la...

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