SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102179 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102179 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6265-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102179
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL6265-2023

Radicación n.° 102179

Acta 15

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

La Sala resuelve la impugnación que J.A.B.B., interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 15 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que propuso la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano J.A.B.B., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

Explicó que, el señor O.B.O. en calidad de comprador promovió en su contra proceso verbal de resolución de contrato, frente al acuerdo que suscribieron el 14 de noviembre de 2012, en cuanto al 50% del automotor de placas TAV-829, de transporte de carga, en el que se estableció como precio la suma de $93.000.000, monto que se pagaría a la firma del acuerdo de voluntades el valor de $47.980.000 y 26 cuotas mensuales de $798.000 desde noviembre de 2012 hasta el 1º de febrero de 2015, para cubrir el crédito contraído por el vendedor para adquirir el rodante, incluidos los respectivos seguros.

Explicó que el conocimiento de asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., quien en virtud de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2020 no accedió a las pretensiones de la demanda, determinación apelada por el demandante.

''>Manifestó que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. el 19 de noviembre de 2021, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró «infundadas las excepciones propuestas por el demandado… Barajas Bautista, salvo la de imposibilidad de acceder a las pretensiones del demandante de lucro cesante – daño emergente - cl[á]usula penal y perjuicios morales (…), que prospera parcialmente, pues será reconocida la cláusula penal»>; así mismo declaró «la resolución del contrato de compraventa del 50% del vehículo automotor de placas TAV-829[,] celebrado entre B.O. y Barajas Bautista el 14 de noviembre de 2012, por incumplimiento del demandado»''>; además de condenar al demandado «a la devolución de (…) $47.980.000, entregados a la firma del contrato, más corrección monetaria (…) calculada al día de [la] sentencia»>; y «al pago de la cláusula penal por valor de $20.000.000 a favor del demandante (…) B.O.»''>; determinación que fue adicionada el 7 de septiembre de 2022, a fin de condenar «al demandado a la devolución de $47.980.000, entregados a la firma del contrato, más corrección monetaria que calculada al día de [la] sentencia equivale a $68.050.628»>.

Alegó el tutelista que la autoridad judicial cuestionada no valoró en debida forma las pruebas recaudas en el plenario, que en su sentir deban cuenta que cumplió con lo pactado en el contrato, pues entregó la tenencia del bien, sin que el vendedor acreditara el pago total de las cuotas acordadas que permitieran efectivizar el traspaso, lo que devino en la configuración de un defecto fáctico.

Con fundamento en lo anterior, la parte actora acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, peticionó se ordene dejar sin efecto la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2021, adicionada mediante proveído de 7 de septiembre de 2022, emitidas ambas por el Tribunal convocado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 28 de febrero de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. aportó el acceso al expediente digital.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 15 de marzo de 2023, el juzgador constitucional en primera instancia negó la acción de tutela, con fundamento en que la decisión de fecha 19 de noviembre de 2021 adicionada el 7 de septiembre de 2022, es razonable.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó para lo cual insistió en la solicitud de resguardo, peticionando se revoque la decisión de primer grado y en su lugar se conceda el amparo implorado con similares argumentos expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al caso en estudio, se observa que la parte impugnante, cuestiona las resultas al interior del proceso verbal de resolución de contrato iniciado en su contra, que culminó con la decisión proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. de fecha 19 de noviembre de 2021, adicionada el 7 de septiembre de 2022, que revocó la sentencia de primer grado que denegó las pretensiones de la demanda, para en su lugar, declarar la resolución del convenio y condenarlo a las sumas descritas en la sentencia.

Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

i) J.A.B.B., se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto es parte dentro del proceso cuestionado.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que conoció del juicio censurado.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados por las partes convocantes.

(iv) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.

(v) Las partes identificaron de manera razonable los hechos y derechos invocados.

(vi) Se cumple con el requisito de inmediatez en tanto que la providencia cuestionada que puso fin al asunto es la proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. de fecha 19 de noviembre de 2021 adicionada el 7 de septiembre de 2022 y la presentación de la acción de tutela se radicó el 2 de marzo hogaño, lo cual no supera el termino de seis (6) meses que ha considerado razonable la jurisprudencia de esta Sala para la presentación de la acción de tutela.

(vii) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(viii) Se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en tanto que contra la providencia cuestionada no procede recurso alguno.

Conforme lo anterior,...

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