SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00406 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00406 del 26-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5071-2023
Fecha26 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2023-00406
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL5071-2023

Radicado n.° 2023-00406

Acta 14


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que CARLOS RAMIRO BORJA ÁVILA interpone contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, trámite al que se vinculó a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante inició tramite de tutela con el fin de lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En respaldo de su aspiración, narra que María Nohemí Barbosa González interpuso queja disciplinaria en su contra por el presunto incumplimiento de sus deberes profesionales en los procesos de simulación y de reparación directa en los que la representó.


Refiere que el asunto se asignó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, autoridad que mediante fallo de 27 de septiembre de 2022 lo sancionó con 18 meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado y multa de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de las faltas disciplinarias previstas en el literal g) del artículo 34, numeral 1.º del artículo 35 y numeral 1.º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.


Señala que apeló dicha decisión y, a través de sentencia de 8 de marzo de 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la modificó únicamente en el sentido de reducir el valor de la multa de 6 a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que la conducta descrita en el literal g) del artículo 34 se subsume en la establecida en el numeral 1.º del artículo 35 de la citada normativa, de modo que no era viable aplicar dos sanciones por el mismo hecho; y la confirmó en lo demás.


Aduce que, para el efecto, dicho Colegiado afirmó que recibió un pago desproporcionado por su gestión en el proceso civil; además, que su actuar fue negligente en ambos asuntos debido a que no radicó oportunamente la demanda de simulación y no presentó la acción de reparación directa.

Cuestiona la anterior determinación pues, en su sentir, la autoridad accionada valoró indebidamente el contrato de prestación de servicios suscrito con María Nohemí Barbosa González para representarla en el proceso de simulación, pues en este no solo se fijaron como honorarios la suma de $7.000.000, sino que además se acordó la cesión de derechos litigiosos por el 20% del bien inmueble debatido, de ahí que no hubiere obtenido un pago desproporcionado por sus servicios sino conforme a lo pactado por las partes.


Señala que si bien tardó 7 meses en presentar la demanda de simulación, ello no tiene importancia alguna porque la radicó antes que la acción prescribiera, y que no interpuso la acción de reparación directa porque no es «ético demandar al Estado por la supuesta desaparición de un hijo, sin tener las pruebas que acreditaran las circunstancias reales relacionadas con ese hecho, ni tampoco las que demostraran la responsabilidad de la administración».


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de su garantía superior y, para su efectividad, que se deje sin efecto la sentencia que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial profirió el 8 de marzo de 2023; y en su lugar, que se ordene emitir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.


Asimismo, solicita que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia abstenerse de realizar cualquier anotación en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad hasta tanto se decida la acción de tutela.


Como medida provisional, requiere que se suspendan los efectos jurídicos de la decisión censurada hasta tanto se resuelva el presente mecanismo constitucional.


El actor presentó la acción de tutela el 29 de marzo de 2023 y se asignó a la Sala Laboral de esta Corte; no obstante, mediante auto de 10 de abril de 2023 se ordenó su remisión a la Sala Plena de la Corporación para que se repartiera entre los magistrados que la integran, de conformidad con el numeral 8.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021 y el reglamento interno.


Surtido el trámite de rigor, la acción correspondió por reparto nuevamente a Sala de Casación Laboral, y mediante providencia de 20 de abril de 2023 el suscrito magistrado ponente la admitió, corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a la Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia y a la partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin que ejercieran su derecho de defensa. Asimismo, negó la medida provisional solicitada, toda vez que no se acreditaron los requisitos de necesidad y urgencia previstos en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.


Dentro del término concedido, el magistrado ponente de la decisión censurada requirió que se declare la improcedencia del amparo invocado, dado que no se demostraron los presupuestos de procedencia de tutela contra providencias judiciales.


El Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitó la desvinculación de dicha entidad del presente trámite, por cuanto, a su juicio, no tiene injerencia en la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor.


El tutelante reiteró la medida provisional que formuló en el escrito inicial, con la que solicitó se suspendan los efectos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR