SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70200 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70200 del 26-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6306-2023
Fecha26 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70200
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6306-2023

Radicación n.° 70200

Acta 14


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que MARÍA EUGENIA NITOLA MONTEALEGRE presentó contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite, la accionante relató que A.M. presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito de que se reconociera y pagara el retroactivo de la pensión de invalidez de origen común desde el 9 de abril de 2014, fecha en que se estructuró su invalidez, trámite al que fue vinculada la tutelista en calidad de sucesora procesal en razón del fallecimiento del demandante.


Manifestó que dicho asunto cursó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que en proveído de 5 de septiembre de 2018 accedió a las pretensiones invocadas y, en consecuencia, condenó al pago de $13.079.049 por concepto de las mesadas adeudadas, junto con los intereses moratorios.


Informó que la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva al resolver el recurso de apelación formulado por la actora y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, en fallo de 14 de septiembre de 2022 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada, tras considerar que las mesadas pensionales se comenzaban a pagar a partir del momento en que expiró el derecho a la última incapacidad.


Adujo que interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado por falta de interés para recurrir en auto de 6 de diciembre de 2022.



Cuestionó, que el Tribunal incurrió en defecto fáctico, al no realizar estudio de los elementos probatorios, en especial, el dictamen n° 7115 de 28 de octubre de 2016 de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del H., en el cual se determinó que A.M. presentó una pérdida de capacidad laboral del 53.78% de origen común y con fecha de estructuración del 9 de abril de 2014.


Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó se deje sin valor y efecto el fallo dictado el 14 de septiembre de 2022, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que, en su lugar, se adopte un nuevo fallo y se reconozca sus aspiraciones.


La acción de tutela la radicó el 11 de abril de 2023 y, mediante auto de 14 de abril de los corrientes, esta Sala de la Corte admitió la queja, ordenó notificar a la convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva indicó que las decisiones proferidas por esa Corporación han sido respetuosas de los derechos fundamentales del accionante, atendiendo el marco normativo y jurisprudencial aplicable al asunto.


La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones solicitó declarar la improcedencia del trámite de tutela, teniendo en cuenta que se encuentra la existencia de la cosa juzgada, por lo que no se puede convertir en una tercera o cuarta instancia dentro de un proceso ordinario para revivir situaciones que ya fueron resueltas en proceso ordinario por los jueces competentes.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva allegó copia digital del expediente censurado.



I.CONSIDERACIONES


El artículo 86...

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