SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002023-00011-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002023-00011-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta
Número de sentenciaSTC4921-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122210002023-00011-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4921-2023

R.icación nº 54001-22-21-000-2023-00011-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



Se dirime la impugnación que promovió la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD- contra el fallo de 30 de marzo de 2023, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta en la acción de tutela que A.R.M.M. y Elías León Rivera instauraron contra el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta y la entidad impugnante, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No.2015-0002-00.




ANTECEDENTES


1.- Los accionantes pretenden que se ordene al Juzgado accionado que dé trámite al incidente de desacato y que disponga lo necesario con el fin que se cumpla la sentencia de restitución de tierras emitida en el proceso en comento. También solicitaron que se le ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD- que dé cumplimiento a la sentencia de restitución y les informe cuándo hará entrega de la indemnización administrativa.


Como soporte de su pedimento manifestaron que iniciaron proceso de restitución de tierras, asunto que le correspondió Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. Precisaron que en dicho trámite obtuvieron sentencia favorable (30 noviembre 2016); sin embargo, hasta el momento no han recibido ninguno de los beneficios que les fueron otorgados, situación que no ha ocurrido con otras familias que también están en esa situación.

2.- Luz A.C.O. informó que es quien ejerce la defensa de los derechos de los accionantes dentro del proceso de restitución. Hizo un recuento de las acciones desplegadas tanto por el juzgado como por la UAEGRTD para el cumplimiento de la sentencia. Precisó que luego de la emisión de la sentencia, se obtuvo un certificado del riesgo por amenaza de remoción en masa del predio restituido a aquellos, razón por la cual la orden de restitución fue modificada a la modalidad de equivalencia (29 marzo 2019); sin embargo, no fue posible ubicar un inmueble con las mismas características –precio-, a pesar de que visitaron 6 veredas, por lo que una vez el Juzgado fue enterado de tal situación, ajustó el valor de la compensación al mínimo fijado para una VIS (5 febrero 2021).

El Juzgado accionado hizo un recuento de las actuaciones que ha efectuado en el proceso en comento. Adujo que previa apertura del incidente de desacato, requirió al COJAI7, para que dé cumplimiento a la compensación ordenada (24 marzo 2023).


3.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta concedió el resguardo por considerar que «la titular del juzgado accionado ha desconocido su deber de velar por el cumplimiento de la sentencia de restitución, observándose mora judicial, pues incluso han pasado años entre actuaciones sin que se observe un despliegue efectivo de decisiones que conlleven al acatamiento de las órdenes»; además, requirió a la autoridad judicial para que adopte los correctivos necesarios para velar por el cumplimiento de las disposiciones procesales, incluidas aquellas que aluden a la sistematización de los expedientes judiciales (Acuerdo N°PSAA14-10215 de 2014 del CSJ).


Por lo anterior le ordenó al Juzgado 1º Civil del Circuito

Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta que emita una decisión de fondo en la que se evidencie un impulso real en aras de lograr la materialización de lo ordenado en la sentencia de restitución.


También dispuso compulsar copias a la oficina de...

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